¿Es nulo el despido si la trabajadora presentó ante el empleador una queja por hostigamiento sexual? ¿O se requiere que la queja se haya presentado ante el Ministerio de Trabajo o el Poder Judicial?
La legislación peruana prevé que es nulo el despido en determinados casos, entre ellos el hecho de que el trabajador haya presentado una queja o participe en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, esto es, ante la autoridad administrativa o judicial. Así lo establece el inciso c del artículo 29 del D.S. N° 003-97-TR.
No obstante, esta causal debe ser interpretada de forma amplia conforme a la nueva normativa sobre protección de los trabajadores contra el hostigamiento sexual, la cual no exige que esta queja sea presentada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o ante el Poder Judicial, pudiendo ser remitida solo al empleador.
Esta es la conclusión a la que ha arribado la Octava Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante, la Sala) en la sentencia recaída en el Exp. N° 13550-2016-0-1801-JR-LA-03, por medio del cual resolvió, en el marco de un proceso laboral, el recurso de apelación formulado por la entidad demandada, la Municipalidad Distrital de Surco.
El caso es el siguiente: Una trabajadora demandó a la entidad mencionada a fin de que se le reconozca la condición de trabajador obrero sujeto al régimen laboral de la actividad privada y que se ordene su reposición al puesto que venía desempeñando al ser víctima de un despido nulo.
Si bien en primera instancia el juzgado declaró fundada en parte la demanda, la entidad interpuso un recurso de apelación, manifestando principalmente que no se ha configurado la causal de “presentación de queja contra el empleador ante autoridad competente” para alegar el despido nulo, pues la queja fue presentada ante el propio empleador y no ante una autoridad administrativa.
Sobre el particular, la Sala Superior indicó que la doctrina nacional y la jurisprudencia (ordinaria y constitucional) siempre han señalado que esta causal solamente se configurará ante la presentación de una queja ante órganos administrativos, conciliatorios o judiciales; esto es, no ante el empleador.
No obstante, la Sala aclaró que, debido a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1410, norma que modificó el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual, ahora se prevé que será nulo el despido o la no renovación del contrato de trabajo a plazo determinado por razones vinculadas a la presentación de una queja de hostigamiento sexual en el trabajo, la interposición de una demanda, denuncia o reclamación por dichos motivos o por la participación en este tipo de procedimientos como testigo en favor de la víctima.
Por ende, la Sala Superior refirió que las causales relativas al despido nulo deben ser interpretadas de forma más amplia de conformidad con este nuevo alcance legal. Por ello, señaló que no será necesario, para que califique como causal de despido nulo, que la queja de hostigamiento sexual en el trabajo sea presentada ante alguna autoridad administrativa o judicial.
Ahora bien, analizando el caso concreto, el tribunal verificó que la no renovación del contrato de la trabajadora guardaba una estricta relación con la presentación de la queja por hostigamiento sexual que realizó ella ante su entidad empleadora, mediante la cual manifestó que uno de los supervisores constantemente ha tenido la intención de abrazarla, besarla y abusar sexualmente de ella a cambio de un pago dinerario posterior. De ese modo, se puede desprender -refirió la Sala- que el empleador no adoptó las medidas necesarias para erradicar el abuso, siendo la queja la verdadera razón del despido.
Por estas razones, el colegiado confirmó la sentencia apelada, ordenando que la entidad reconozca a la demandante como trabajadora obrera municipal a plazo indeterminado adscrita al régimen laboral de la actividad privada.