Por: Roberto Matallana Ruiz
Abogado Consejero del Área Laboral de Miranda & Amado Abogados
La Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), ya se encuentra implementada en las sedes judiciales de Tacna, Cañete, Trujillo, Arequipa y Chiclayo. A partir del primero de diciembre entrará en vigencia en la sede de Cusco. En el Presupuesto General de la República se ha incluido una partida para la implementación de la NLPT en más sedes. Sin embargo, no se sabe si será suficiente para implementarla en Lima en el año 2011.
Sin perjuicio que la NLPT tarde en implementarse en la capital, muchas empresas cuentan con centros de trabajo o contratan trabajadores en las ciudades mencionadas, por lo que dichas empresas están expuestas a afrontar un proceso judicial bajo la NLPT.
La principal característica de la NLPT es que esta se funda en la oralidad: en la audiencia de juzgamiento, son las partes las que tienen que hacer hablar a sus pruebas para acreditar el cumplimiento o no de las obligaciones laborales. Si las empresas no se encuentran preparadas, no podrán afrontar un proceso judicial con éxito.
Otra novedad en la NLPT es que bastará a quien alega ser trabajador acreditar que presta servicios personalmente para que se presuma que su relación es laboral y a plazo indeterminado; dicha presunción lo libera de acreditar la subordinación. En ese sentido, es el empleador quien debe probar que la prestación del servicio -de ser el caso- es autónoma, trasladándose la carga de la prueba al empleador.
Asimismo, el sindicato cobra un rol protagónico en el nuevo proceso laboral: puede enjuiciar por causas propias, en protección de sus dirigentes o afiliados, en defensa de derechos colectivos o de un grupo o categoría, y contra la discriminación en el acceso al empleo.
Si antes podían pasar 4 años de litigio en promedio, desde iniciado un proceso judicial hasta que una sentencia se ejecute, bajo la NLPT se prevé que ese plazo se reduzca a 9 meses. Ello seguramente incidirá en la solución de conflictos a través de la conciliación. La NLPT establece una audiencia exclusiva para la conciliación, y las empresas se verán obligadas a evaluar la posibilidad de solucionar sus conflictos directamente evitando de esta forma fallos condenatorios, y en corto plazo, que den una mala imagen de la empresa que además pueda repercutir en otros procesos. En este punto es importante un cambio de mentalidad y contar con una predisposición para buscar lo mejor para ambas partes.
Por lo tanto, es recomendable que las empresas se encuentren preparadas. La clave es anticiparse a los conflictos laborales, para lo cual los empleadores deben aprovechar sus capacidades para hacer frente a los nuevos retos que trae la NLPT.
Es recomendable que las empresas fortalezcan su Gerencia o Jefatura de Recursos Humanos; capaciten al personal que gestiona la organización laboral en la gestión preventiva de conflictos laborales; estén alertas a la aparición y desarrollo de conflictos, para lo cual deberán contar con el apoyo legal interno y/o externo de ser el caso; identifiquen contingencias laborales y almacenen todos los documentos que puedan llegar a ser utilizados como medios de pruebas frente a futuros reclamos.
¿Está usted preparado para afrontar el nuevo reto?
Comentarios:
#1 07:55:36 | 2010-12-23, Publicado por: luz juro soria
q bien que brinden recomendaciones a los empleadores, y que es de la clase trabajadora que injustamente, o solo por incompatibilidad de caracteres somos despedidos arbitrariamente, y de un dia para otro nos encontramos en la calle y no sabemos q hacer por quer tenemos una carga familiar que atender…….desapareceremos del mapa o que?……..