Por Carina Dávila (Perú), Gerente Legal de BDO OUTSOURCING S.A.C
El 27 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, mediante el cual se aprueba el reglamento de la Ley N° 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
En materia laboral, se han regulado los siguientes aspectos:
- Solicitud del trabajador para el cambio del lugar u horario de trabajo
El trabajador que sea víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica tiene el derecho de solicitar a su empleador el cambio del lugar u horario de trabajo, en caso considere que esta medida es necesaria para disminuir la repetición de los actos de violencia o sus efectos.
Con relación a esta solicitud, se han establecido los siguientes parámetros:
Contenido, ante quién se presenta, el plazo y la forma de respuesta del empleador, así como los casos en los cuales el empleador se encuentra obligado a acceder a la misma.
- Inasistencias y tardanzas del trabajador con motivo de actos de violencia
En caso de inasistencias o tardanzas del trabajador a fines de atender asuntos de naturaleza legal, médica o social que se deriven de los actos de violencia; se han establecido, los siguientes parámetros: ante quién se informan; plazo de anticipación para informar; plazo para justificar; forma de entrega de los documentos sustentatorios; forma, plazo y excepciones para compensar las horas no laboradas.
Es de mencionar que la referida norma se encuentra en vigencia desde el 28 de julio de 2016.