Establecen derechos de los trabajadores que son víctimas de violencia

2516

Por Carina Dávila (Perú), Gerente Legal de BDO OUTSOURCING S.A.C

El 27 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, mediante el cual se aprueba el reglamento de la Ley N° 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

congreso030915

En materia laboral, se han regulado los siguientes aspectos:

  • Solicitud del trabajador para el cambio del lugar u horario de trabajo

El trabajador que sea víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica tiene el derecho de solicitar a su empleador el cambio del lugar u horario de trabajo, en caso considere que esta medida es necesaria para disminuir la repetición de los actos de violencia o sus efectos.

Con relación a esta solicitud, se han establecido los siguientes parámetros:
Contenido, ante quién se presenta, el plazo y la forma de respuesta del empleador, así como los casos en los cuales el empleador se encuentra obligado a acceder a la misma.

  • Inasistencias y tardanzas del trabajador con motivo de actos de violencia

En caso de inasistencias o tardanzas del trabajador a fines de atender asuntos de naturaleza legal, médica o social que se deriven de los actos de violencia; se han establecido, los siguientes parámetros: ante quién se informan; plazo de anticipación para informar; plazo para justificar; forma de entrega de los documentos sustentatorios; forma, plazo y excepciones para compensar las horas no laboradas.

Es de mencionar que la referida norma se encuentra en vigencia desde el 28 de julio de 2016.

Comentarios