Establecen formas de compensación para las licencias otorgadas durante la Emergencia Nacional y Sanitaria por la COVID-19

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Mediante la Ley N° 31632, publicada el 1 de diciembre de 2022, se han establecido las formas para compensar las horas acumuladas por las licencias con goce de haber compensables otorgadas durante la emergencia nacional y sanitaria por la COVID-191 , de la siguiente manera:

Con trabajo en sobretiempo

  • Antes o después de la jornada de trabajo y con capacitaciones realizadas fuera de la jornada de trabajo, sin exceder 2 horas diarias.
  • Cada 1 hora compensará 3 de licencia con goce de haber.
  • La suma de dichas horas con la jornada laboral del trabajador no puede superar las 52 horas a la semana.

Con vacaciones

  • Se consideran las adquiridas y pendientes de goce. 
  • Cada 1 día de vacaciones equivaldrá a 3 días de licencia con goce de haber
  • No se podrán compensar más de 15 días por periodo vacacional pendiente de goce.

Asimismo, se dispone lo siguiente:

  1. Un plazo de 15 días para que los empleadores comuniquen por escrito a los trabajadores el total de horas de licencia con goce de haber que adeuden.
  2. El plazo para compensar las horas es de 1 año desde la entrada en vigencia de la ley.
  3. Las horas dejadas de compensar en dicho periodo, se considerarán absueltas.
  4. Se prohíbe descontar montos de las liquidaciones, producto de la licencia con goce de haber.

1. Horas acumuladas de licencia con goce de haber generadas en virtud del numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia 026-2020 y del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia 029-2020.


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