La Corte Suprema de Justicia de la República estableció las pautas que deberán tenerse en cuenta para la configuración del despido justificado por tardanzas reiteradas.
Lineamientos
A criterio del supremo tribunal, para la configuración de la impuntualidad o tardanza reiterada como falta grave y causal justificada de despido se deben tener en cuenta tres elementos.
- Que exista falta del deber de diligencia del trabajador, el cual emana de la propia naturaleza del contrato de trabajo.
Toda vez que no basta que el trabajo sea realizado, sino que además debe ser prestado de manera diligente, por lo que toda prestación de servicios debe realizarse con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada.
En ese sentido, las tardanzas son consideradas faltas laborales producto del incumplimiento de aquel deber.
- Que haya la reiteración de la conducta de incumplimiento.
- Que la conducta reiterada de incumplimiento haya sido objeto de sanción por el empleador. Así, no solo se requiere que las tardanzas sean continuas, sino que también se exige al empleador que las haya acusado y sancionado mediante amonestaciones escritas o suspensiones, a fin de que el trabajador proceda a corregir su conducta.
Por ende, se determinó que se configura el supuesto de tardanza reiterada como falta grave y causal de despido justificado cuando se acredita la existencia de impuntualidades reiteradas y sanciones previas al despido.
A juicio del laboralista César Lengua Apolaya, conviene entonces que los tiempos de tolerancia en el horario de trabajo sean expresamente establecidos por el empleador sin posibilidad de presumir su existencia. “Si el empleador no establece minutos de tolerancia en el horario, debe entenderse que esta no existe”.