Por Cristina Oviedo y Brian Ávalos (Perú) – Laboralistas en Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados
Conforme al proyecto modificatorio, los actos de concurrencia obligatoria por parte de los dirigentes sindicales serán aquellos inherentes a la función de representación sindical. Tales como los convocados por la autoridad judicial, oficial o administrativa, los acordados en convenio colectivo y las reuniones sindicales.
Licencia
Además, para ejercer la licencia sindical, se precisa que la comunicación tendría que enviarse con 24 horas de anticipación, pudiendo ejercer este derecho los secretarios general, adjunto, de defensa y de organización del sindicato.
En el caso de las confederaciones, el beneficio se otorgaría a 10 dirigentes, aunque se podrían distribuir las licencias por prioridades, acumulándolas en uno o más representantes.
Importa precisar que los dirigentes que integren el Consejo Nacional de Trabajo (CNT) tendrían dos días adicionales de licencia por cada convocatoria y un día más para traslados.
Para facilitar la recaudación a favor de los gremios, además, toda organización abriría una cuenta en el sistema financiero.
El empleador depositaría allí las cuotas sindicales retenidas en un plazo no mayor a tres días de realizada la retención, y registraría ese descuento en la planilla.
Para el trámite de la declaración jurada que la decisión de huelga adoptó cumpliendo todos los requisitos, ahora se requeriría de la firma del secretario general y de otro dirigente, y ya no de toda la junta directiva.
A juicio de Cristina Oviedo la flexibilización de dicho requisito facilitaría que la huelga, como medida de fuerza, se pueda adoptar con mayor facilidad. Incluso, con ello habría la posibilidad de que aumenten o surjan más huelgas, a diferencia de lo ocurrido en años anteriores, indicó Brian Ávalos.
En ese sentido, el experto sugirió a los empleadores prestar mucha mayor atención a las negociaciones colectivas que lleven a cabo con los trabajadores.
Políticas empresariales
Ante el nuevo panorama laboral a partir de las medidas de simplificación administrativa dictadas por el Poder Ejecutivo ambos laboralistas, miembros del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, recomendaron a las empresas establecer políticas internas en materia de contratación de trabajadores y horas extras para evitar posibles denuncias penales por presunto trabajo forzoso generado por supuestas labores obligadas en sobretiempo, y aplicar bien los mecanismos de simplificación. Añadieron que estas medidas de simplificación serán oportunas siempre que sean complementadas con acciones de fiscalización.
Fuente: El Peruano