El Gobierno, a través del Decreto Supremo Nº 014-2019-EF, estableció el período, condiciones, requisitos y oportunidad en los cuales las personas contratadas a través del Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), en el marco del Decreto Ley 25650, puedan acceder a la suspensión de la prestación del servicio con contraprestación.
Precisan que la no prestación efectiva del servicio será por un período de hasta 30 días calendarios, por cada año de servicios prestados, período en el cual la entidad respectiva debe cumplir con el pago íntegro de la contraprestación.
De la misma manera, indican que esta suspensión de la prestación del servicio no debe afectar la continuidad de los servicios de la entidad, para lo cual, en los casos que corresponda, se efectúa el encargo de las funciones correspondientes.
Requisitos para acceder a la suspensión de la prestación del servicio con contraprestación
- Tener contrato vigente y haber cumplido con la prestación del servicio por un periodo previo no menor de un (01) mes.
- Solicitud de la persona contratada a través del Fondo de Apoyo Gerencial (FAG).
Periodo de suspensión del servicio
Las personas contratadas a través del Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) pueden suspender la prestación del servicio con contraprestación hasta por 30 días calendarios, por cada año de servicio prestado, los mismos que pueden ser utilizados de manera proporcional a partir del primer mes de servicios prestados.
La norma detalla que la suspensión de la prestación del servicio es aprobada por el jefe del órgano o de la unidad orgánica, e informada a su respectiva Oficina General de Administración, la misma que dentro de los cinco días hábiles siguientes de aprobada la suspensión debe ponerla a conocimiento de la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, constituida en la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.
Desnaturaliza las contrataciones del Estado