¿Hay despido fraudulento y procede la reposición si se desnaturaliza un contrato modal?

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El trabajador sujeto a modalidad, ¿puede reclamar despido fraudulento si se desnaturaliza su contrato? ¿Corresponde ordenar la reposición en este caso? ¿Qué criterios configuran un despido fraudulento de acuerdo a lo dispuesto por la jurisprudencia? 

En los contratos de trabajo sujeto de modalidad, se debe establecer la causa objetiva, de forma clara y precisa, a fin de que se justifique la contratación temporal. Sin embargo, la inobservancia de esta disposición no conlleva la existencia de un despido fraudulento, conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional.

Este criterio ha sido expuesto por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 19699-2016 Lima (publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de mayo de 2018), a fin de resolver el recurso interpuesto, en el marco de un proceso ordinario laboral, por la parte demandada, la empresa Unión de Cervecerías Backus y Johnston S.A.A.

Antecedentes del caso: Se trata de la demanda que interpuso un trabajador que formuló como pretensión que se declare la desnaturalización de los contratos modales suscritos con su empleador; así como determinar que se ha configurado el despido fraudulento y que correspondía la reposición en su puesto habitual de labores.

En primera instancia se declaró infundada la demanda, al sostenerse que el objeto del contrato es congruente con el señalado por el representante de la demandada. En segunda instancia se revocó la sentencia apelada y se declaró fundada en parte la demanda, argumentándose que de los contratos modales se pudo advertir que no se había detallado las circunstancias que motivaron el incremento de actividad; además, sostuvo la sala superior que la finalización de la relación laboral se sustentó en la utilización fraudulenta de una modalidad de contratación distinta a la prevista por el ordenamiento jurídico.

A fin de resolver el caso, la Corte advirtió que la empresa demandada no cumplió con acreditar la justificación de la causa objetiva de los contratos sujetos a modalidad. No obstante lo anteriormente señalado, la Sala Suprema efectuó un pronunciamiento sobre los argumentos planteados por el colegiado superior, específicamente aquellos por los que declaró la procedencia de la reposición por despido fraudulento alegada por el demandante.

Así, la Suprema señaló que el ad quem basó su decisión en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 6235-2007-PA/TC, que señaló que la figura del despido fraudulento se configura también cuando la ruptura del vínculo laboral se sustenta en la utilización fraudulenta de una modalidad de contratación; es decir, asemeja los contratos por incremento de actividad a los contratos simulados o fraudulentos. 

Al respecto, la Suprema determinó, luego de verificar la pretensión de la demandante referida a la reposición por despido fraudulento, que el despido no contó con los elementos necesarios para ser calificado como fraudulento. Así, la Corte refirió que no se acreditó que, a fin de despedir al trabajador, la demandada le haya imputado un hecho notoriamente inexistente, falso o imaginario, o que se le haya atribuido una falta no prevista legalmente.

En consecuencia, al no haberse acreditado en el presente proceso que el demandante ha sido objeto de un despido fraudulento, no correspondía ordenar su reposición. En tal sentido, la Suprema aseveró que la inobservancia del artículo 72 del Decreto Legislativo Nº 728, conlleva a declarar la desnaturalización del contrato más no la existencia de un despido fraudulento. Por dichas consideraciones, se declaró fundado en parte el recurso de casación interpuesto por la demandada.

Fuente: La Ley

 

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