La licencia por maternidad no se niega por informalidades

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Tribunal Constitucional se pronuncia. Empresas deben informar a las trabajadoras sobre el beneficio y la protección jurídica.

Los empleadores no pueden negar el descanso por maternidad a las mujeres trabajadoras independientemente de su régimen y condición laboral, por el presunto incumplimiento de formalidades.

Este es el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente al Expediente N° 01366-2013-PC/TC, emitida por el Tribunal Constitucional (TC), que declara fundada una demanda interpuesta como parte de un proceso de cumplimiento.

Fundamento

Si bien este colegiado admite que el derecho de la madre trabajadora a gozar de descanso pre- y posnatal no se encuentra enumerado en la Constitución Política del Perú, considera que ello no implica que carezca de sustento constitucional.

Toda vez que a su juicio la licencia por maternidad constituye un derecho vinculado con otros derechos expresamente reconocidos constitucionalmente, que adquiere especial relevancia debido a los diversos principios que la Constitución Política del Perú prevé respecto al trato preferente hacia la madre, la madre trabajadora y la familia.

Por tanto, para el TC queda claro que las madres trabajadoras son sujetos de especial protección constitucional, que tienen garantizado, como mínimo, el descanso pre- y posnatal, así como el derecho a gozar de un permiso por lactancia. 

No obstante, advierte que la titularidad de este derecho no corresponde a la mujer en cuanto tal, sino solo en la medida en que haya concebido, y resulta exigible precisamente desde ese momento.

Por ende, la licencia por maternidad (pre- y posnatal), cuya amplitud y condiciones fueron reguladas por la Ley N° 26644, que precisa el goce del derecho de descanso pre- y posnatal de la trabajadora gestante como consecuencia de la exigencia constitucional de protección a la madre trabajadora gestante, constituye un mecanismo tendiente a asegurar la viabilidad del embarazo, así como la salud de la madre y de la persona por nacer, detalla el colegiado.

Considera, además, que con posterioridad al nacimiento esa licencia está destinada a favorecer la lactancia, afianzar el vínculo materno filial y desarrollar un puerperio fisiológico normal.

Así, el TC concluye que el derecho a gozar de licencia por maternidad constituye claramente un contenido implícito de los derechos a la salud reproductiva y a la salud del medio familiar, que se encuentra reforzado por la especial protección reconocida por la Constitución Política del Perú a la madre trabajadora.

En ese contexto, el TC cataloga al descanso por maternidad como un derecho que les asiste a todas las mujeres trabajadoras independientemente de su régimen y condición laboral, por lo que su rechazo por el presunto incumplimiento de formalidades resulta arbitrario.

Actuación diligente

La magistrada constitucionalista Marianella Ledesma Narváez considera que la especial protección que la Constitución brinda a la madre trabajadora exige que los empleadores actúen diligentemente. Por ejemplo, ofreciendo a la gestante la información necesaria para que pueda ejercer los derechos que la ley le reconoce una vez detectado un caso de embarazo en el personal de la entidad, refirió.

Apuntes

La Constitución no detalla qué nivel de protección debe garantizarse a las madres, detalla el tribunal.

Sin embargo, el colegiado precisa que el legislador, considerando la existencia de los derechos ya señalados y cumpliendo el deber de especial protección fijado por el constituyente, tiene el deber de prever mecanismos que garanticen a la gestante culminar el embarazo en condiciones adecuadas.

Fuente: El Peruano

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