La Comisión de Barreras Burocráticas declara barrera burocrática ilegal los exámenes médicos de ingreso para los trabajadores.

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Por Jessica Ortiz (Perú), Abogada Asociada del Área de Competencia y Propiedad Intelectual de CASAHIERRO Abogados.

Ante la denuncia interpuesta por un grupo empresarial importante contra el Ministerio de Trabajo el pasado 7 de abril de 2015, la Comisión de Barreras Burocráticas del Indecopi, mediante Resolución Nº 0131-2015/CEB-Indecopi, declaró como barrera burocrática ilegal la exigencia establecida a los empleadores de realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el inicio de la relación laboral para acreditar el estado de salud de los trabajadores, prevista en el inciso a) del artículo 101º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2014-TR.

Al respecto, es importante señalar que para determinar si la exigencia establecida a los empleadores de realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el inicio de una relación laboral, a fin de acreditar el estado de salud del trabajador, constituye una barrera burocrática, la Comisión debe verificar si esta es: a) legal o ilegal; y solo en el caso de comprobada su legalidad, si es ilegal b) racional o irracional.

En el análisis de legalidad, la Comisión pudo verificar que el inciso d) del artículo 49º de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el empleador tiene la obligación de practicar exámenes médicos cada dos años de manera obligatoria. Asimismo, se establece que en el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.

Por consiguiente, podemos verificar que existen dos clases de trabajadores, los que realizan actividades comunes y los que realizan actividades de alto riesgo. La obligatoriedad de realizar los exámenes médicos antes de la relación laboral solo es para los trabajadores de alto riesgo, más no para los de actividades comunes.

Por otro lado, el inciso a) del artículo 101º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que la obligatoriedad al empleador para realizar los exámenes médicos a los trabajadores es al inicio o para el inicio de la relación laboral en general, sin especificar si se refiere al supuesto de una actividad común o de alto riesgo, lo que conllevaría a deducir que se trata de ambos supuestos.

En atención a lo expuesto, la Comisión verificó que entre lo establecido por el Reglamento y la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo había una contradicción, pues, únicamente, en el supuesto de que las actividades sean de alto riesgo existe la obligatoriedad para el empleador de realizar los exámenes médicos ocupacionales: antes, durante y al término de la relación laboral.

Por lo tanto, al haber establecido, a través del Reglamento, una exigencia fuera de lo estipulado por la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Ministerio de Trabajo habría vulnerado el Principio de Legalidad.

Dicho acto determinó que,  en cuanto a la exigencia al empleador que realice exámenes médicos ocupacionales al inicio o para el inicio de la relación laboral, la Comisión declarase que lo previsto en el inciso a) del artículo 101º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo constituye una barrera burocrática ilegal.

Asimismo, la Comisión dispuso la inaplicación, a los denunciantes, de la barrera burocrática declarada ilegal en el presente procedimiento. Por consiguiente, si alguna otra empresa desea beneficiarse de esta inaplicación tendría que formular su denuncia.

Cabe precisar que dicha resolución ha sido impugnada por el Ministerio de Trabajo ante el Tribunal de Indecopi.

Adicionalmente, es importante señalar que en el desarrollo de su análisis para determinar la legalidad de la obligatoriedad prevista en el Reglamento, la Comisión señaló que, adicionalmente al inciso a) del artículo 101º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud, el inciso b) del citado artículo regula, también, la obligación de los exámenes médicos ocupacionales al término de la relación laboral (disposición no cuestionada por los denunciantes).

Sin embargo, si verificamos lo establecido en la Ley 29783, ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su artículo 49º, solo establece dicha obligatoriedad para las actividades de alto riesgo, más no para las actividades comunes. En este último caso, solo señalan que los exámenes médicos de salida son facultativos, pudiendo interpretarse que el referido inciso del Artículo 101º del reglamento también podría constituir una barrera burocrática ilegal para el empleador.

Por último, considerando este importante antecedente, muchas empresas están evaluando la posibilidad de interponer sus denuncias ante la Comisión de Barreras Burocráticas a fin de que se vean beneficiadas con la inaplicación del inciso a) del artículo 101º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y con ello evitar gastos innecesarios para realización de exámenes médicos a los trabajadores al inicio o para el inicio de la relación laboral que realicen actividades comunes.

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