Por Eric Castro Posadas, Asociado de Miranda & Amado Abogados
El 25 de abril último fue publicado en el Diario El Peruano el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo No. 005-2012-TR, el cual precisa la forma cómo deben ser elegidos los miembros del comité de seguridad y salud en el trabajo (en adelante, Comité) en una empresa y refuerza participación de los sindicatos y trabajadores en dicho acto electoral y en el Sistema de Seguridad y Salud.
Como se recordará todos los empleadores con veinte o más trabajadores se encuentran obligados a constituir un Comité, que deberá estar constituido por igual número de representantes de la parte empleadora y trabajadora. En caso que una empresa no supere los veinte trabajadores antes mencionados, serán los propios trabajadores quienes deberán nombrar al supervisor de seguridad y salud (en adelante, el Supervisor), sin injerencia alguna del empleador.
Ahora bien, retomemos el tema de la elección de los miembros del Comité y la participación de los sindicatos en la elección. La normativa actual establece que el número de miembros del Comité no puede ser menor a cuatro ni mayor a doce miembros, pero ello será decidido de común acuerdo entre los representantes del empleador y de los trabajadores. En el supuesto que no llegue a un acuerdo, el número no podrá ser inferior a seis en las empresas que cuenten con más de cien trabajadores, debiendo agregarse al menos dos miembros por cada cien trabajadores adicionales, hasta un máximo de 12. Este es un esquema bastante similar al que se utiliza en la determinación del número de representantes de los trabajadores en la negociación colectiva.
La forma como se encuentra redactada la norma podría generar un problema práctico, ya que el si el número de miembros del Comité se decide de común acuerdo y, para ello se necesita que el mencionado Comité se encuentre ya instalado, ¿cuántos representantes de los trabajadores deberían ser elegidos? Para superar esta situación consideramos que la empresa podría proponer al sindicato -de manera previa a la elección- un número máximo de miembros que deberán conformar el Comité, y una vez acordada esta situación, los trabajadores podrían elegir a sus miembros titulares y suplentes.
En cuanto a los requisitos para formar parte del Comité se han establecido los siguientes requisitos: (i) ser trabajador de la empresa; (ii) tener la mayoría de edad y; (iii) de preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.
En cuanto a la elección mismo, el empleador en base a su estructura organizacional y jerárquica, deberá designar a sus representantes titulares y suplentes ante el Comité entre el personal de dirección y confianza.
Por su parte, los trabajadores deberán elegir a sus propios representantes para lo cual se requerirá que, en caso exista sindicato, el más representativo sea quien se encargue del proceso electoral. En caso contrario, será el empleador quien convoque a la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité o del Supervisor, la cual se realizará –en cualquiera de los supuestos- mediante votación secreta y directa, entre los candidatos de los trabajadores. Cabe precisar que la nominación de los candidatos debe efectuarse quince días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a efectos de verificar que todos cumplan con los requisitos establecidos.
Una vez designados los candidatos, los empleadores deben solicitar a la organización sindical que convoque a elecciones dentro de los primeros treinta días hábiles de publicado el Reglamento. Para las empresas que no cuenten con sindicato, el empleador deberá proceder a realizar dicha convocatoria dentro del plazo de treinta días hábiles.
Creemos que si bien la elección corresponde a los trabajadores o al sindicato, la empresa, previa coordinación con estos, bien podría brindar las facilidades logísticas para que la elección se lleve a cabo de la mejor manera, pudiendo ofrecer veedores, material electoral y otras facilidades para que el acto de elección pueda ser desarrollado de la mejor manera.
Finalmente, los nuevos miembros del Comité o el Supervisor, según sea el caso, deberán iniciar sus funciones dentro de los primeros diez días hábiles de finalizado el proceso de elección.
Comentarios:
#1 16:28:38 | 2014-09-17, Publicado por: Jackeline Cuyubamba
Quisiera saber quienes eligen a la junta electoral y quienes deben de conformarlo.
#2 08:05:21 | 2014-03-01, Publicado por: Mauricio Méndez
Quisiera saber si la ley permite que la empresa cese de forma arbitraria a un miembro del comité que es personal de confianza y parte del equipo representante de la empresa?
Gracias
MM
#3 13:08:12 | 2014-01-24, Publicado por: Rocío
Cómo se procede si los candidatos que han sido postulados por sus compañeros al CSST (representantes de la parte trabajadora) no desean formar parte del CSST? El empleador puede nombrar a dedo a los representantes de la parte trabajadora en el comité?
#4 13:07:29 | 2014-01-24, Publicado por: Rocío
Cómo se procede si los candidatos que han sido postulados por sus compañeros al CSST (representantes de la parte trabajadora) no desean formar parte del CSST? El empleador puede nombrar a dedo a los representantes de la parte trabajadora en el comité?
#5 18:59:01 | 2013-12-16, Publicado por: BENEDICTO GUEVARA
HOLA,QUE BENEFICIOS LES TOCA A LOS MIEMBROS DEL COMITE, DE ESTAR DE VACACIONES EL PRESIDENTE DEL COMITE COMO SE DARIA LA REUNION DE NO ESTAR EL TITULAR ? UNA RESPUESTA COHERENTE …PLEASE
#6 18:09:15 | 2013-10-30, Publicado por: Yoselyn
Hola
Quisiera saber, como se hace en el caso de que los dueños de la empresa no quieren convocar a elecciones para elegir a los representantes de los trabajadores?.
#7 23:39:37 | 2013-09-08, Publicado por: Edson Laura
Excelente!
Adicionalmente a la Ley N° 29783 y su Reglamento de SST. Pueden leer la R.M. N° 148-2012-TR. Así reducierán sus dudas para la implementación del CSST.
Saludos
Edson Laura
#8 12:49:26 | 2013-07-23, Publicado por: Jose Diaz
HOLA QUE PASARIA QUE SI LA EMPRESA SI CONTARA CON 26 TRABAJADRES PERO EN CADA LOCAL O SEDE TENDRIA 13 EJEMPLO UNO EN IQUITOS Y OTRO EN AREQUIPA EN ESE CASO, QUE PASARIA SOLO LOS TRABAJADORES NOMBRARIAN A UN SUPERVISOR ES UNAA DUDADDDD
#9 13:20:58 | 2013-06-14, Publicado por: valeria ninantay nuñez
como seria la elección del los representantes de trabajadadoes en una institución publica, si en una población de trabajadores de mas de 700 en la diferentes modalidades contractuales, 276,CAS. y servicios no personales; existe un sindicato al cual están afiliados 240 trabajadores; sin embargo estan afiliados no precisamente sindicato sino : cuerpo medico, estamento de Obstetríces,enfermeras, técnicos de enfermería y personal administrativo. Otro más también representados mediante los colegios profesionales médicos y los demás gremios de profesionales
citados.
#10 19:43:32 | 2013-05-16, Publicado por: LUIS ENRIQUE
SERIA BUENO QUE LAS RESPUESTAS
TAMBIEN SEAN PUBLICADAS PARA
MAYOR ILUSTRACION DE LOS QUE
VISITAMOS ESTA PAGINA. GRACIAS
#11 22:09:18 | 2013-04-30, Publicado por: Andres,Ruiz vinces
es factible nombrar como presidente a un representante de la empresa y como secretario a un representante de los trabajadores por un año y luego en el segundo año el presidente pase a ser secretario y el secretario presidente? asi de esta manera concluyen los dos años del csst.
#12 16:38:43 | 2013-02-14, Publicado por: ELISA MARTINEZ
Muy interesante, desearia saber como se debe convocar para la eleccion del comite
#13 14:37:54 | 2012-11-06, Publicado por: giraldo loayza
temos 25 empleados en tres plantas como escojo los candidatos
#14 11:21:22 | 2012-08-14, Publicado por: Luzmila Llanos
Existe un procedimiento para que la empresa designe como sus representantes a persona que tengan poder de decision y no meros intermediarios?
#15 16:34:59 | 2012-08-11, Publicado por: LILI
HOLA
QUE PASARIA QUE SI LA EMPRESA SI CONTARA CON 26 TRABAJADRES PERO EN CADA LOCAL O SEDE TENDRIA 13 EJEMPLO UNO EN IQUITOS Y OTRO EN AREQUIPA EN ESE CASO, QUE PASARIA SOLO LOS TRABAJADORES NOMBRARIAN A UN SUPERVISOR ES UNAA DUDADDDD
#16 10:49:56 | 2012-08-02, Publicado por: Juan Zamudio Carrión
Muy buen artículo, de mi parte señores quedo muy agradecido por su ilustrísimo cometario.Atentamente