La extensión de los beneficios de un convenio colectivo a los trabajadores no sindicalizados

20643

Por Orlando De Las Casas, Jefe del Area Laboral de Jorge Avendaño & Forsyth Abogados 

En muchas empresas en las que existe un sindicato que no represente a la mayoría de trabajadores (o lo que es los mismo, que no tenga como afiliados a la mayoría de trabajadores), existe la práctica de extender determinados beneficios (básicamente los referidos a los incrementos remunerativos) a la totalidad de trabajadores. Esta situación, en la generalidad de los casos trae como consecuencia la protesta y desacuerdo de los miembros de la organización sindical, que ante este tipo de prácticas sostiene que se desincentiva la afiliación sindical (los no sindicalizados se benefician con los logros de la organización) y que en buena cuenta hacerlo constituye un acto antisindical.

En la presente nota, analizaremos si extender los beneficios (algunos de ellos cuando menos) contenidos en un convenio colectivo a la totalidad de trabajadores, en las empresas que cuentan con un sindicato que no represente a la mayoría de trabajadores es válido o no.

¿Extender los beneficios contenidos en un convenio colectivo a la totalidad de trabajadores es válido? Pregunta interesante. Como ya hemos adelantado, el cuestionamiento o duda surge en las empresas que cuenten con un sindicato que no represente a la mayoría de trabajadores de la empresa.

El primer párrafo del artículo 9 del Decreto Supremo No. 010-2003-TR (Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo) nos señala lo siguiente:

“En materia de negociación colectiva, el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asume la representación de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados.”

Entonces, la pregunta que lógicamente nos podríamos hacer es cuál es la razón para hacer extensivo un beneficio (un incremento remunerativo por ejemplo) a la totalidad de trabajadores que no afilia a la mayoría de trabajadores. Como ya lo adelantamos, cuando se presenta este tipo de situaciones la organización sindical manifiesta su desacuerdo y hasta alega que la empresa ha puesto en práctica un acto antisindical (resulta más cómodo ser un trabajador no sindicalizado y recibir los mismos beneficios o algunos de ellos).

Sin embargo, salvo que en verdad exista una diferencia entre los trabajadores sindicalizados y los no sindicalizados, en muchos casos la misma calidad de trabajador permitiría que los mismos beneficios, así hayan sido acordados en un convenio colectivo, no tengan porqué ser aplicados a los trabajadores no afiliados a la organización sindical. Para ello, claro, hay que considerar algunos lineamientos o características que permitan la extensión.

Debemos tomar en cuenta, en primer lugar, que todos a quienes se les aplique deben de ser trabajadores de la empresa. Además, los beneficiarios deben estar con el mismo derecho a percibir los mismos beneficios (no resultaría lógico, por ejemplo, que se busque extender la aplicación del bono por cierre de pliego, cuya entrega definitivamente no podría extenderse a todos los trabajadores). Finalmente, debemos de considerar que en muchos casos, inclusive, se tendrá a trabajadores que realicen la misma labor, y unos serán sindicalizados y otros no lo serán. Bajo esa lógica, la medida adoptada (la extensión del beneficio) debería ser vista no como una conducta antisindical, sino como una conducta adoptada bajo el respeto del derecho de igualdad.

Este argumento se ve reforzado por la Casación Laboral No. 2864-2009 Lima, de fecha 28 de abril de 2010, la cual señala que en virtud del principio de igualdad (principio contemplado en el artículo 2 inciso 2 de la Constitución, interpretado en concordancia con el artículo 42 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo –norma a la que en adelante llamaremos la LRCT), los efectos del convenio colectivo deben ser aplicados incluso a los trabajadores no afiliados al sindicato minoritario, siempre y cuando los trabajadores se encuentren en  las mismas condiciones o situaciones.

Ahora bien. En la generalidad de los casos, una vez alcanzado el acuerdo (una vez suscrito el convenio colectivo), los efectos del mismo se retrotraen a la fecha de presentación del pliego de reclamos (artículo 43, inc. “b” del Decreto Supremo No. 010-2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo). Nos preguntamos entonces si es factible, además de extender los beneficios de un convenio colectivo a los trabajadores no sindicalizados, hacerlo de manera retroactiva al momento en que se decidió el otorgamiento, siendo este momento, el mismo de la presentación del pliego de reclamos.

En este caso, ¿cuál sería la razón para que uno o más beneficios acordados en un convenio colectivo sean entregados a los trabajadores no sindicalizados con la misma vigencia que a los trabajadores sindicalizados? De no existir ninguna causa objetiva que justifique el otorgamiento retroactivo a los trabajadores no sindicalizados, se podría generar un reclamo de parte de la organización sindical. Y por las mismas razones (es decir, por no existir razón objetiva que justifique la entrega retroactiva) la posibilidad de encontrar una conducta irregular o inclusive antisindical cobra fuerza.

De acuerdo a ello vemos como la extensión no resultaría irregular, en tanto esté justificada, hecho reconocido además por la jurisprudencia.

 
 

Comentarios:

 

#1 10:05:11 | 2014-09-26, Publicado por: Rubén Ñaupas

 

Dr. una consulta en el convenio colectivo se acordó con la empresa, darnos un monto por cierre de pliego cosa que cumplierón dando a todos los sindicalizados, pero a los no afiliados al sindicato le dierón un monto similar como BONO DE INTEGRACIÓN por favor quisiera que me explique que relación tiene este BONO o no la tiene. muchas gracias por su respuesta.


#2 13:49:14 | 2014-08-13, Publicado por: miguel

 

fui desvinculado del sindicato por pedir rendición de cuentas y a donde dejo mi denuncia


#3 11:47:43 | 2014-07-10, Publicado por: Efrain

 

Por lógica elemental, podemos atrevernos a decir que un afiliado al sindicato y otro que no lo es tienen igualdad de condiciones?
El sindicalizado aporta dinero, trabajo y asume responsabilidad gremial ( huelga, dirigencia, elecciones, etc.).
Si no tienen los mismos deberes, deben tener las mismos derechos?
Creo que es tan evidente que ni siquiera debemos esforzarnos en decir lo contrario


#4 21:57:49 | 2014-06-26, Publicado por: juan

 

estoy con descanso medico ya voy a cumplir el año, quisiera saber si me corresponde la bonificacion por cierre de pliego


#5 13:42:52 | 2014-05-16, Publicado por: Ronnie

 

Tengo 10 meses trabajando en una empresa privada pero como soy contratado (10 meses trabajando) y me dices que no tengo derecho al cierre de pliego porque no soy nombrado o no tengo mi contrato indefinido…quisiera saber si necesariamente tengo que ser contratado o nombrado para tener este beneficio?


#6 13:26:03 | 2014-03-28, Publicado por: Mary Carmen Torres

 

en la empresa que trabajo soy sindicalizadapero resulta que cambiaron de razon social y en los nuevos recibos ya no nos descuentas cuota sindical pregunte recursos humnanos y no me han sabido decir por que , mi duda es entonces ya no soy sindicalizada o que pasa.


#7 00:29:13 | 2013-12-27, Publicado por: GILBERTO NAVARRO DUQUE

 

SOMOS CONTRATADOS PERMANENTES, ESTAMOS EN PLANILLAS Y PERTENECEMOS AL SINDICATO MINORITARIO.
EL SINDICATO MAYORITARIO HA CONVENIDO EN EL PACTO COLECTIVO QUE LOS BENEFICIOS SEAN SOLO PARA SUS AFILIADOS. ¿ESTO ES LEGAL? ¿NOS CORRESPONDEN LOS BENEFICIOS PACTADOS?


#8 12:21:18 | 2013-10-18, Publicado por: LUZ ROJAS

 

LOS DEBERES Y LOS DERECHOS PARA TODOS LOS TRABAJADORES DEBEN SER POR IGUALES.
TODOS TRABAJAMOS POR IGUAL, TODOS SOMOS RESPONSABLES DE LO BUENO Y LO MALO.


#9 12:19:30 | 2013-10-18, Publicado por: LUZ ROJAS

 

Todos los trabajadores sin excepción realizamos la misma actividad, por lo tanto el derecho debe ser para todos iguales, el pago tendría que ser prorrateado entre todos los trabajadores, afiliados y no afiliados.


#10 06:42:38 | 2013-01-18, Publicado por: GRACE ELIANA HUACO CAYO

 

Soy trabajadora sindicalizada de una municipalidad desde el año 2003, en los años 2007 y 2009 se celebraron pactos colectivos de los cuales me excluyeron por que era contratada y como es de costrumbre realizaban cada año el corte laboral de aproximadamente 10 a 15 dias es por ello que indican que estaba mal afiliada y con ese motivo no se me considero.
lo que quiero saber es que si hora habiendo transcurrido casi 6 años puedo aun reclamar mis derechos teniendo en consideracion que continuo laborando y en el 2011 se emite una resolucion que me reconoce como empleada permanente, es mas se ha dado un nuevo pacto colectivo en el año 2011 y si me tomaron en cuenta


#11 15:31:39 | 2012-11-11, Publicado por: Ricardo BF

 

Es la distorcion mas grande en materia legal laboral, que borra del mapa el significado y folosofia sindical que es lograr bonos y condiciones por mutuo acuerdo o por laudo arbitral debido a que los empleadores no desean incrementar los salarios y debe hacerlo porque el sindicato y la ley los obliga y es antietico otorgar al no sindicalizado lo que este logre y definitivamente en una posicion legal Antisindical que origina trabajadores parasitos que no toman partido ni posicion alguna. Que dice la OIT? Vive aun? No se le escucha.


#12 18:19:09 | 2012-09-14, Publicado por: oscar vega valdiviezo

 

Dr.,soy Jubilado del Banco de la Nación, a partir del 02-03-2012…El Banco y el Sindicato firmaron ultimamente los Pliegos de Reclamos 2011 y 2012.
Pregunto: Tengo derecho a peribir estos derechos económicos (Actual soy poensionista de la Ley 20530)


#13 00:05:43 | 2012-09-05, Publicado por: lide rivera c

 

considero que todos los trabajadores que estén afiliados o no deberían resibir los mismos beneficios que pacte dicho sindicato , siempre y cuando sean de contratados por la misma empresa… si hablamos de un trabajo colectivo.


#14 11:18:04 | 2012-02-01, Publicado por: El Sindicato

 

Doctor, estoy completamente en desacuerdo con su posición, considero que no se vulnera el derecho a la igual cuando un beneficio pactado por convenio colectivo (sindicato minoritario) no le es extensivo a los trabajadores no sindicalizados, por una sencilla razón que usted obvio al momento de realizar su analisis; y es que la causa objetivo que permite hacer la diferenciación es la pertenencia al sindicato. El trabajador no afiliado, en cualquier momento puede afiliarse, tiene todo el derecho de hacerlo, como de no hacerlo. En ese sentido, el ejercicio de su derecho a la NO sindicalización trae consigo la NO aplicación del Convenio Colectivo. En conclusión, el principio de igual se aplica entre los iguales, un trabajador afiliado al sindicato, no es igual a uno no afiliado, por ende si es posible que el primero obtenga los beneficios logrados por el sindicato, y el otro no. El no afiliado, de querer obtener los beneficios así como las obligaciones como el pago de la cuota sindical, debe simplemente afiliarse. La jurisprudencia citada es catastrofica, no me parece un buen argumento hacer referencia a ellas. Saludos


#15 11:10:12 | 2011-11-23, Publicado por: Orlando De Las Casas

 

Ninguno, justamente ese es el sentido de la nota publicada y de la Casación mencionada.


#16 10:29:31 | 2011-11-17, Publicado por: Walter Medrano

 

Dr. Somos una empresa que tiene sindicato desde hace 6 años, después de cada cierre de pliego, la empresa tiene como política de alcanzar todo lo acordado a todo personal que no es sindicalizado. Nuestro sindicato es moniritario
la empresa ya lo tiene como política, en este nuevo cierre, si lo alcanzamos a todos tendríamos problemas?


Comentarios