Por José Carlos Velarde Zadd y Roberto Vílchez, abogados del Estudio Casahierro, jvelarde@casahierroabogados.com.pe
Como recordaremos, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, de fecha 13 de diciembre de 2012, fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 24 de diciembre de 2012, mediante la cual el Estado busca establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.
Esta ley, de acuerdo con el artículo 109° de la Constitución, entró en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, esto es, el día 25 de diciembre de 2012.
La Ley General de la Persona con Discapacidad regula una cuota de empleo, la misma que varía dependiendo si se trata de una empresa del sector público o sector privado.
En ese orden de ideas, para el caso de las empresas del sector privado, en tanto cuenten con más de 50 (cincuenta) trabajadores, están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% (tres por ciento) de la totalidad de su personal.
Esta cuota solo puede ser exigida por la persona con discapacidad que presente restricciones en la participación en un grado mayor o igual al 33% (treinta y tres por ciento), las cuales constan en su certificado de discapacidad.
Dentro de este contexto, conforme lo regula expresamente la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley, “El incumplimiento de la cuota laboral establecida en el artículo 49° por parte de los empleadores privados, después de dos años de la entrada en vigencia de la presente Ley, da lugar al establecimiento de las sanciones contempladas en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo”.
Es decir, considerando que la Ley General de la Persona con Discapacidad entró en vigencia en el mes de diciembre de 2012, las sanciones por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, derivadas del incumplimiento de la cuota de empleo, ya pueden ser aplicadas desde el 25 de diciembre del año 2014.
No obstante ello, y para efecto de la fiscalización laboral, la norma bajo comentario sería recién de aplicación a partir del año 2016.
En efecto, si revisamos la norma reglamentaria de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, en su artículo 56, numeral 56.3, regula lo siguiente:
“56.3 El Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el año anterior.
Para ello, verifica la información contenida en la Planilla Electrónica, aplica los criterios de cálculo previstos y notifica a los empleadores que no han cumplido con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador”.
Ello significaría, que para poder determinar el incumplimiento por parte de un empleador de la cuota se debe tomar como referencia el año 2014; sin embargo, el reglamento de la ley es del mes de abril de 2014, con lo cual no podría ser aplicada la cuota para el presente año, por cuanto el reglamento es posterior al mes de enero de 2014. Así, la Autoridad Fiscalizadora recién podría supervisar el cumplimiento de la norma bajo comentario a partir del año 2016 y tomando como referencia la planilla correspondiente al mes de enero de 2015.
Ante ello, sería recomendable que la Autoridad Administrativa de Trabajo aclare la entrada en vigencia de norma para efectos de la verificación del cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad.