La licencia sindical puede regularse afirma Corte Suprema

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Las empresas pueden establecer reglas para el otorgamiento de las licencias sindicales mediante el reglamento interno de trabajo, a fin de que el ejercicio de este derecho de los dirigentes sindicales no afecte la marcha de las actividades empresariales.

Este constituye el lineamiento jurisprudencial recaído en la Casación Laboral N° 997-2017 Huaura, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

Fundamento

En este caso, el sindicato de una empresa cuestionó el reglamento interno de trabajo al considerar que restringía el uso de las licencias sindicales. 

Conforme al artículo 35 de ese reglamento, las licencias sindicales amparadas en la ley y/o convenio colectivo deben ser, de preferencia, por el tiempo en horas que se estime la diligencia o trámite a realizar por el dirigente sindical, debiendo gestionar su autorización con 48 horas antes del hecho, estimando en la papeleta el tiempo a utilizar, y atendiendo que el tiempo de la licencia en exceso debe ser descontado de los haberes.

Así, la sala suprema rechazó toda violación a la libertad sindical, debido a que el empleador por disposición reglamentaria solo exige que la solicitud de licencia o permiso sindical se gestione con 48 horas de anticipación e indicando el tiempo a utilizar. Toda vez que se requiere cubrir la ausencia del trabajador dirigente sindical.

Agrega, además, que si por las razones propias del cargo sindical el dirigente se toma un mayor tiempo de licencia o permiso, ello se entenderá autorizado, siendo que en ningún caso las licencias o permisos durante el año excederán los 30 días que la ley prevé.

A juicio del laboralista Percy Alache existen empresas y sindicatos que ya tienen acordadas licencias sindicales, incluso, superando el tope de 30 días, pero aun así se presentan problemas sobre el procedimiento para solicitarlas. Por ello, dijo, resulta necesario fijar un plazo de anticipación para activar la licencia sindical.

Requisitos mínimos

El establecer un plazo de anticipación y el tiempo del ejercicio de la licencia sindical son requisitos mínimos que las empresas podrán fijar mediante el reglamento interno de trabajo para el otorgamiento de este derecho, indicó Alache. Esto permitirá mantener una gestión ordenada de los pedidos de licencias sindicales; coordinar eventuales reemplazos, así como efectuar cualquier ajuste operativo o administrativo que deba realizarse por la ausencia del trabajador dirigente sindical. Por tanto, aseveró que solo se trata de parámetros razonables.

Fuente:ElPeruano

 

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