Por Alfredo Ernesto Portal Galdós, Abogado Laboralista de Arbe Abogados Corporativos Financieros
Es inminente que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) culmine su propuesta de Ley General del Trabajo y la envíe al Congreso para su discusión en el próximo periodo ordinario de sesiones a iniciarse en marzo de 2012.
Con la dación de una Ley General del Trabajo, se lograría superar –por primera vez en la historia del derecho laboral peruano- la situación de desorden normativo que ha imperado en la regulación laboral hasta nuestros días y que ocasiona múltiples problemas en los agentes económicos.
Este desorden–que implica tanto a normas legales, reglamentarias y administrativas- ocasiona dificultades en la propia labor inspectiva a cargo del MTPE (pues los inspectores no conocen todos los regímenes laborales y su respectiva problemática).
A nivel judicial, este desorden normativo ha tenido como consecuencia el surgimiento de una brecha entre la realidad y la normatividad que los jueces han buscado solucionar a través de la emisión de sentencias fundamentadas en el principio jurídico de “primacía de la realidad”, a través del cual ante una discrepancia entre los hechos y las formalidades legales o contractuales, debe preferirse lo real por sobre lo legal.
Además, la existencia de una excesiva cantidad de regímenes laborales ocasiona desconfianza entre los agentes económicos pues se desalienta la inversión y la creación de nuevos puestos de trabajo, dado que no existen reglas claras de contratación y que sean permanentes en el tiempo.
La búsqueda de una única regulación integral, general y sistemática de las relaciones laborales en nuestro país, ha sido una constante preocupación por parte del derecho laboral nacional durante todo el siglo XX; sin embargo, todos los intentos legislativos fracasaron en el pasado porque buscaron privilegiar la formalidad legal por sobre los reales intereses de las organizaciones representativas de trabajadores y de empresarios.
Dada la inherencia del conflicto entre empleadores y trabajadores en toda relación de trabajo, la normatividad laboral siempre –no sólo en nuestro país sino en todo el mundo- se ha caracterizado por un alto índice de incumplimiento; para dar una solución a esta situación es que surge el diálogo social como un mecanismo de entendimiento y de concertación entre las partes integrantes de la relación de trabajo y el Estado.
El diálogo social tiene que transcurrir a través de una institucionalidad propiciatoria y en el Perú esto se ha logrado con la intervención del Consejo Nacional del Trabajo (CNT), el cual es una instancia orgánica del MTPE creada por la Ley No. 27711 (Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo), para canalizar este diálogo tripartito.
La Ley General del Trabajo tendrá éxito como instrumento de regulación de las relaciones laborales en nuestro país en la medida que responda al consenso logrado a través de esta herramienta de diálogo social como es el CNT; si se opta por una imposición por parte del gobierno, entonces se corre el riesgo de repetir los errores legislativos del pasado y contar con un documento formalmente perfecto, pero que las partes no tienen el compromiso de respetar.
Otro aspecto que la nueva Ley General del Trabajo debe cumplir para contar con mayores probabilidades de éxito en su efectiva vigencia y no quedar como otro intento legislativo fallido, es el de superar la pretensión de instaurar en el país un régimen de estabilidad laboral absoluta, pretensión que excede los alcances de este proyecto de regulación general y sistemática de las relaciones laborales.
La Ley General del Trabajo se ha discutido -y consensuado en gran medida- en el marco de lo dispuesto por la actual Constitución de 1993 y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (intérprete supremo de la Constitución).
La actual Constitución de 1993, no consagró un régimen de estabilidad absoluta en el empleo, sino que delegó en la legislación laboral la búsqueda de una reparación adecuada contra el despido arbitrario y a través de los desarrollos jurisprudenciales del Tribunal Constitucional se ha establecido que no sólo la reposición en el puesto de trabajo es una reparación adecuada contra el despido arbitrario, sino que el pago de una indemnización por el despido arbitrario sufrido también es un mecanismo de reparación acorde con la Constitución.
Los agentes económicos esperan de la Ley General del Trabajo que sea una herramienta que garantice una sola regulación ordenada y sistemática de las relaciones laborales, que ofrezca un marco mínimo de seguridad jurídica tanto para los trabajadores como para los empleadores y que tenga a la vez la suficiente flexibilidad para permitir efectuar cambios en la organización del trabajo tanto al interior como al exterior de las empresas.
El concepto de “flexiseguridad” debe ser transversal en la nueva regulación legal que se presentará próximamente a discusión, pues en la experiencia comparada la “flexiseguridad” laboral ha permitido no sólo encontrar un equilibrio entre los intereses de los trabajadores y de los empleadores, sino que se trata de un enfoque que ha permitido una mayor incorporación de personas al mercado laboral formal y –recordemos- que el contar con un empleo formal que permita recibir ingresos adecuados es el mejor mecanismo de inclusión social.
Así, las claves del éxito de esta nueva Ley General del Trabajo vienen dadas por el respeto a los consensos logrados a través del diálogo social, el respeto al marco constitucional vigente y establecer un ordenamiento laboral “flexiseguro”.