La Nueva Ley procesal del Trabajo (NLPT) y la presunción de laboralidad: ¿Una nueva forma de probar en el proceso oral?

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Por Eduardo Mercado Villarán, abogado del área procesal laboral de Miranda & Amado Abogados

La Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante NLPT) se viene aplicando desde el año 2010 en distintas Cortes a nivel nacional, y en Lima Metropolitana desde éste 5 de noviembre (ya está vigente en Lima Este, Lima Norte y Callao), donde se concentra aproximadamente el 70 % de los juicios laborales laboral del país.

Sin bien, la capacitación, infraestructura y administración de los módulos encargados de aplicar la NLPT aún no es suficiente (aunque se han hecho grandes esfuerzos para su adecuada aplicación), lo cierto es que la NLPT ha llegado para quedarse. En efecto, la NLPT esta en franca aplicación y será la que regirá el nuevo sistema de procesal que garantice la aplicación de las leyes laborales en el Perú.

Es en esta línea que debemos tener presente que la NLPT establece una presunción de existencia de una relación laboral: basta que el demandante pruebe que ha prestado servicios personales para que se presuma trabajador. De esta manera se invierte la carga probatoria, pues tradicionalmente era obligación del demandante probar la existencia de una relación laboral (con la prueba de los elementos esenciales de ésta: prestación personal de servicios, remuneración y, en particular, subordinación) y del empleador probar el pago de los beneficios laborales. Hoy, basta que el trabajador pruebe la prestación personal de servicios para que la misma se presuma subordinada, es decir, laboral.

Esto ha llevado a que las empresas, en un nuevo proceso oral en el que se demande la existencia de una relación laboral, para evitar la aplicación de la presunción deban probar que la supuesta prestación de servicios del  demandante no fue “personal, o si lo fue demostrar que fue autónoma y no subordinada.

Es en este contexto que muchas empresas han optado por sincerar sus planillas y documentarse mejor en estos aspectos, a fin de poder afrontar un proceso bajo este nuevo esquema, pues si no se puede romper la presunción legal de laboralidad impuesta por la NLPT, la demanda por reconocimiento de relación laboral o una de reposición por despido incausado, se declare fundada, y como consecuencia de ello los demandados deberán pagar beneficios laborales y, en caso de despido incausado, reponer al trabajador. 

En este nuevo escenario hay que tener presente además que la NLPT trae consigo una nueva forma de probar la existencia de una relación laboral (o la sola prestación personal de servicios), propia de un proceso oral (filmado en audio y video), donde la posibilidad de presentar testigos o medios de prueba no convencionales tiene un impacto mayor al de simplemente presentar documentos, abriendo la posibilidad de uso de indistintos medios de prueba atípicos y la oportunidad para explorar nuevas maneras de probar. 

 
 

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