Por Gustavo Francisco Quispe Chávez, Abogado Laboralista de Jorge Avendaño & Forsyth Abogados
Un gran tema de discusión en la industria textil siempre ha sido la vigencia de la llamada Prima Textil, beneficio concedido mediante el Decreto Supremo del 14 de julio de 1944, y que supone el pago adicional del 10 % de la remuneración vigente a cada trabajador de ese rubro.
Inicialmente, la prima textil solo regía para las provincias de Lima y Callao, pero más adelante mediante el Decreto Supremo del 24 de julio de 1944, el otorgamiento de este beneficio se amplió a todas las empresas textiles del Perú. Asimismo, mediante el Decreto Supremo de fecha 13 de julio de 1951, fue incluido como un monto computable para la compensación por tiempo de servicios.
Ahora bien, dada la antigüedad de la norma que regula la prima textil, algunos cuestionaron su vigencia; pues señalaban que este beneficio había sido derogado por el Decreto Legislativo N° 757 “Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada”, por lo cual no era obligatorio que las empresas textiles lo siguieran otorgando.
Sin embargo, a pesar de esta afirmación, la jurisprudencia ha defendido su vigencia señalando que este beneficio no ha sido derogado expresamente ni puede considerarse que haya quedado derogado tácitamente por el Decreto Legislativo N° 757, pues la legislación que regula la prima textil no contiene una fórmula de indexación salarial que contradiga esta normativa. Siendo reconocido este beneficio por algunos jueces de la república, pero sin un planteamiento claro respecto de su vigencia a nivel de otras instancias.
Precisamente, la vigencia de la prima textil ha sido recientemente confirmada por el Ministerio de Trabajo, a través de la Directiva Nº 09-2011-MTPE/2/16, que además ha instruido a todos los inspectores de Trabajo para verificar que la industria textil cumpla con el pago de este beneficio social, lo cual valgan verdades, ha sido descuidado en muchas empresas por las dudas respecto a la vigencia del beneficio, y que ahora merece mucha atención por parte de la oficinas de Recursos Humanos de las empresas del rubro para efectos de no tener contingencias laborales.
Comentarios:
#1 08:54:02 | 2014-04-18, Publicado por: flor mego perez
soy empleado trabajo como mecánico de mantenimiento en planta la empresa no me paga la prima textil,la empresa dice no me corresponde.como debo demostrar que me corresponde.