Por Alfredo Portal Galdós, Abogado Laboralista de Arbe Abogados Corporativos Financieros
Con la publicación del Reglamento de la Ley No. 29783 en el Diario Oficial El Peruano el pasado 25 de abril (Decreto Supremo No. 005-2012-TR), se completa el nuevo esquema normativo para la regulación de la prevención de riesgos laborales en todos los sectores económicos y de servicios del país, tanto en el sector público como en el sector privado.
Este esquema normativo le impone al empleador mayores responsabilidades respecto al ordenamiento de las relaciones laborales y de los recursos humanos al interior de la empresa, bajo un mandato que tiene por objeto la prevención de riesgos, el estableciendo de un deber de prevención para los empleadores, de fiscalización y control por parte del Estado y un deber de participación de los trabajadores y de sus organizaciones sindicales.
Con este fin, se ha establecido la conformación –al interior de cada empresa con más de veinte (20) trabajadores- de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (reiterándose así lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 009-2005-TR, el anterior Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, vigente desde setiembre de 2005), el cual deberá estar integrado por igual número de trabajadores y de representantes de la empresa y que tendrá como función principal la de promover la salud y la seguridad en el empleo, asesorar y vigilar el cumplimiento de la normativa relativa a este tema y apoyar al desarrollo del empleador.
Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la publicación del Reglamento, todas las empresas con más de veinte (20) trabajadores deberán solicitar al sindicato –si lo hubiera- para que convoque a elecciones; si la empresa no cuenta con un sindicato, el mismo empleador debe efectuar dicha convocatoria dentro del plazo antes señalado. Si la empresa tiene menos de 20 trabajadores, entonces los mismos trabajadores deberán elegir a un supervisor.
Cabe destacar que la nueva normativa establece también una serie de facilidades para los representantes y supervisores, tales como licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, protección contra el despido incausado y facilidades para el desempeño de sus funciones de modo que se les extiende a estos representantes y supervisores la protección del fuero sindical conforme al Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT[1].
La conformación de este comité paritario y su participación en el marco del Sistema de Seguridad y salud en el Trabajo, significa una modificación del esquema tradicional en donde el empleador detentaba la totalidad del poder de dirección en la empresa; toda vez que ahora se establece una instancia como este comité –integrado por representantes de los trabajadores- quienes desde la vigencia del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 005-2012-TRtambién tienen capacidad de decisión sobre temas que antes era de competencia exclusiva del empleador; tales como aprobar el Reglamento Interno de seguridad y Salud del empleador, aprobar el programa anual de seguridad y salud en el trabajo, aprobar la programación anual del servicio de seguridad y salud en el empleo, aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, entre otras.
De este modo, si bien el empleador sigue siendo el máximo responsable de la Seguridad y Salud en el Trabajo –responsabilidad que incluso tiene ahora relevancia de orden penal- el nuevo esquema normativo le impone compartir esferas de poder con los trabajadores y la representación sindical en lo que respecta a la prevención y seguridad en el trabajo.
Es importante que después de más de 20 años de una flexibilización laboral que ha llevado a los sindicatos y a la negociación colectiva en el Perú a mínimos históricos, el nuevo esquema normativo promueva a la organización sindical como un interlocutor válido de los trabajadores en la prevención de riesgos y el mantenimiento de la seguridad y salud en el trabajo.
Sin embargo debemos tomar muy en cuenta que este nuevo esquema normativo recoge expresamente un enfoque de cooperación entre empleador y trabajadores y será en la medida de que los actores involucrados en la relación laboral –empleador y trabajadores- se mantengan dentro de este espíritu de colaboración y coordinación, que el esquema inaugurado por la Ley No. 29783 tendrá posibilidades de éxito; en cambio si los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo se convierten en otro “frente de batalla” entre trabajadores y empleador al interior del centro de trabajo, entonces nos exponemos a presenciar otro experimento fallido en materia de legislación laboral nacional, con el agravante de que esto pone en mayor riesgo a la seguridad y a la salud de los trabajadores en la empresa.
[1] Convenio de la Organización Internacional del Trabajo aprobado por el Perú y ratificado mediante Resolución Legislativa No. 1472 del 18 de noviembre de 1963.