Por Angela Culqui Fernandez (Perú), Asociado Senior del Área Laboral del Estudio Arbe Abogados Corporativos Financieros
Hoy en día son cada vez más los hogares, donde son ambos los que ejercen en el ámbito profesional, encargando así las tareas del hogar y el cuidado de los niños, en manos de una colaboradora del hogar, siendo por ello trascendental y valioso el rol que cumplen diariamente.
Es así que todas aquellas personas que cuenten con colaboradoras en sus hogares, debenprestar atención al cumplimiento del régimen laboral aplicable para este sector. Es por ello que a continuación revisaremos las principales pautas a tomar en cuenta:
Para la prestación de este servicio existen dos modalidades, la denominada comúnmente “cama afuera” y “cama adentro”, diferenciándose en que en la primera no existe la obligación de vivir en el hogar donde se presta servicios.
En ambos casos, el tiempo efectivo de servicios no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. El salario de una colaboradora puede ser acordado libremente, pudiendo ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV)[1].
Cabe anotar que para efectos prácticos, el pago del salario debe contar con una constancia o recibo de los pagos efectuados, debiendo figurar principalmente en la constancia, el monto de la remuneración, el periodo al cual corresponde y la firma de ambas partes.
Adicionalmente, al salario que perciben, las colaboradoras del hogar tienen derecho a los siguientes beneficios laborales:
- Dos gratificaciones al año, correspondiente al monto del cincuenta por ciento (50%) de su remuneración, a ser percibidas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre;
- Quince días de remuneración por cada año completo de servicios, a modo de compensación por tiempo de servicios;
- Quince días de vacaciones al año;
- Descanso semanal de veinticuatro horas continuas;
- En caso de trabajo en días feriados, al pago de una sobretasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su remuneración diaria, adicional a la remuneración del día laborado.
- Si laboran una jornada mínima de cuatro horas diarias, tienen derecho al aseguramiento en prestaciones de salud, y en todos los casos deben encontrarse afiliadas a un sistema de pensiones, ya sea el nacional o el privado.
Los supuestos de cese por parte del empleador, se deberá informar a la colaboradora con un preaviso mínimo de quince (15) días, si no se realiza este preaviso, se genera el derecho a una indemnización equivalente a quince (15) días de remuneración.
Es necesario tomar en cuenta que en el caso de colaboradoras menores de edad, entre los 14 y 18 años, deberán contar un permiso especial otorgado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
La Organización Internacional de Trabajo (OIT) considera que las colaboradoras del hogar, pertenecen a un sector de especial vulnerabilidad, es por ello que en nuestro país se han creado normas especiales que les aseguren un trato digno, así tenemos la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres – Ley Nº 28983 que garantiza expresamente un trato no discriminatoria para las mencionadas colaboradoras; así también el Decreto Supremo Nº 004-2009-TR, que precisa como actos de discriminación en contra de las colaboradoras del hogar, las situaciones en que el empleador las obliga a usar uniformes, mandiles y delantales en espacios o establecimientos públicos. Igualmente, la Resolución Ministerial Nº 173-2014-TR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala la obligatoriedad de los empleadores a garantizar la seguridad e integridad dentro del ambiente del hogar o donde acuda a prestar sus servicios, prohibiendo las conductas que afecten la dignidad de las colaboradoras, siendo de especial atención en materia inspectiva, todo acto o conducta que implique un hostigamiento sexual.
Por otra lado, la colaboradora del hogar ante la vulneración o sospecha de abuso puede acudir a diversas las instituciones del Estado que reciben denuncias, se encuentran entre ellos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual recibe denuncias y fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales para este sector; el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que cuenta con un sistema de atención de denuncias, especial para este sector; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), institución que recibe las denuncias de discriminación por parte de los establecimientos públicos. Asimismo, existen organizaciones dedicadas a la protección y reconocimiento de los derechos, tales como el Sindicato Nacional de Trabajadoras del Hogar del Perú, a donde pueden acudir ante alguna vulneración de sus derechos.
Creemos que es importante la difusión de la regulación especial laboral en favor de las trabajadoras de este sector, por el rol que realizan y como protección y aseguramiento del respeto de sus derechos.
[1] Sobre el salario, existen actualmente diversas iniciativas para que la legislación regule como base de su salario mínimamente una RMV.