Por Dr. César Puntriano R., Muñiz, Ramírez, Perez-Taiman & Olaya Abogados
La Nueva Ley Procesal del Trabajo-NLPT (Ley No. 29497) fue publicada hace más de dos años y ha venido entrando en vigencia en forma progresiva en el país. Inició en Tacna y pasó a Cañete, La Libertad, Arequipa, Cusco, y siguió su curso. Este año, le toca el turno a Lima Norte (setiembre 2012), Callao (octubre 2012), y Lima Metropolitana (5 de noviembre).
Esta norma propone un gran cambio en la concepción del proceso laboral en nuestro país pues abandona el sistema escrito y adopta como premisa la oralidad. Solamente los principales actos se presentarán o emitirán por escrito (demanda, contestación, sentencia, apelación, etc.) prefiriéndose los debates orales. Ello ayudará a que los procesos duren menos, teniendo como objetivo que un juicio laboral tome solamente seis meses. ¡Hoy en día, los juicios pueden demorar hasta cinco años inclusive!
Así, el nuevo proceso laboral tendrá características especiales pues permitirá que se demande sin patrocinio de abogado, siempre y cuando el monto demandado no exceda los S/. 3.650. Incluso, puede ocurrir que el juez autorice no contar con abogado en procesos en que se discutan montos de hasta S/. 25.550.
Se recoge la presunción de laboralidad, la cual permite que quienes fueron contratados indebidamente fuera de planilla pueden presentar una demanda sin demostrar la dependencia respecto a la empresa que los contrató: basta que acrediten que efectivamente le prestaron servicios. A diferencia del proceso actual, en que se requiere que el independiente evidencie que recibió órdenes, que le proporcionaron herramientas de trabajo o lo sancionaron pese a no encontrarse en planilla (subordinación), para la NLPT es suficiente que se demuestren los servicios mediante, por ejemplo, los recibos por honorarios. Ocurrido esto, corresponderá a la empresa demandada probar que no hubo relación laboral, de lo contrario el juez le exigirá que demuestre haber cumplido con el pago de sus beneficios laborales. Así se desincentiva a las empresas a encubrir relaciones laborales.
Otro aspecto relevante es que la nueva ley permite ventilar afectaciones a la libertad sindical en un proceso que se denomina abreviado. Si un dirigente sindical demanda su reposición en el empleo ante un despido, o pretende que cese un acto hostilizatorio ejecutado por su empleador, contará con un proceso que le permitirá una pronta solución a su reclamo. Inclusive, puede obtener más fácilmente una medida de reposición provisional si es objeto de un despido siendo dirigente.
Una novedad interesante también es que se permite a los sindicatos plantear una demanda judicial a favor de sus afiliados sin exigirle una delegación expresa de facultades. Claro que, para esto, será necesario que el afiliado haga un seguimiento a la labor de sus dirigentes para evitar abusos.
Un punto que busca descongestionar a los jueces especializados laborales consiste en ampliar los casos que pueden ser conocidos por los jueces de paz letrados. Hoy en día, conocen aquellas demandas cuyo monto discutido no supere los S/. 3,650. Con la nueva ley, su competencia se amplía hasta S/. 18,250. Esto debe ir de la mano con una seria capacitación de estos magistrados.
La efectividad de los puntos analizados anteriormente no pasa solo por un cambio legislativo. Es fundamental disminuir la carga procesal incorporando más personal especializado en la materia laboral, incrementar el número de juzgados, mejorar la infraestructura judicial y las condiciones de trabajo del personal del Poder Judicial. Constituye una espada de Damocles las continuas paralizaciones o amagos de paralizaciones que efectúa el personal administrativo del Poder Judicial debido a las paupérrimas condiciones de trabajo en que se encuentra.
Finalmente conviene enfatizar que la nueva norma supone un gran reto para quienes litigamos. En efecto, los jueces deben estar un paso adelante en conocimiento procesal (y sustantivo sin duda) que las partes, los abogados manejar muy bien las instituciones procesales y principalmente expresarse adecuadamente (saber hablar en público), las empresas ser más decentes y olvidarse de que los juicios se ganan por "cansancio"; y finalmente los trabajadores, por quienes se hizo la norma: asesorarse correctamente y actuar éticamente. Esto sin duda es tarea de todos. En esa línea una dotación presupuestal adecuada más unos litigantes responsables puede llevar la reforma al éxito. De lo contrario nos vamos al hoyo (o mejor dicho no salimos de ahí!)
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Comentarios:
#1 15:43:47 | 2013-11-26, Publicado por: christian marcel castro montero
tengo un juicio con la empresa ABRASIVOS ASA estuve trabajando 10 años y seguia firmando contrato y me ivan a operar de los ligamentos cruzados que los tenia rotos y 15 dias antes de mi operacion me sacaron y no me pagaron todo el tiempo de servivio e iniciado un juicio hace dos años y en mayo de este año hubo la audiencia donde la empresa apelaron tiene que mostrar todos los depositos del banco el banco ya hizo el informe y todavia no tengo respuesta quisiera saber cuanto tiempo demora este tramite
#2 12:13:57 | 2013-05-05, Publicado por: carlos tario sipon
srs boy agradecer por la informacion. deseo demandar a la empresa por el tiempo de servicio que bengo realizando como trabajador en el area de recaudacion deseo solicitarle la reincorporacion a planilla me pagan con recibos por honorarios trabajo aproximadamente 16 años no tengo ningun beneficio tengo un horario de atencion al usuario que me lo a otorgado la empresa me renueban mi comtrato con adenda,tengo documentos de sanciones por la empresa como memorandum.y otros mi pregunta,procede la reincorporacion a planilla o que tramite puedo realizar muchas gracias.
#3 16:48:07 | 2012-10-16, Publicado por: Gladys
Yo tengo un jucio en el 2do Juzgado laboral(Jesús María), desde el 2007, sobre un reconocimiento de beneficios y hasta ahora no sale la sentencia.
Que puedo hacer para que esto se agilice.
#4 17:44:22 | 2012-10-14, Publicado por: marisol alvarado choquehuanca
quiero saber si esta norma es aplicable tambien a juicios que ya se iniciaron hace tiempo? mi esposo tiene un proceso contencioso administrativo de reposicion al trabajo que ya lleva dos años, le han fijado fecha de sentencia en sala superior para julio del 2013, por favor respondan a mi duda. Gracias.
No. De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los juicios iniciados antes de la vigencia de la Ley continúan en trámite con las reglas previstas en la Ley No. 26636, anterior Ley Procesal del Trabajo.
Saludos
Dr. César Puntriano