Mayor rigor ante despido por abandono de trabajo

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Si un trabajador no justifica su ausencia dentro del tercer día de producida, más el término de la distancia, se configurará el abandono de trabajo, de acuerdo con un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia.

En efecto, mediante la Casación Laboral Nº 1200-2016-ICA, este tribunal modificó un anterior criterio sobre la configuración de la falta grave por abandono de trabajo, advirtió el experto laboralista Jorge Luis Acevedo.


Tomando como base el nuevo criterio, dijo, si un trabajador no cumple con justificar con los documentos necesarios su inasistencia al centro de trabajo dentro del tercer día hábil de producida, más el término de la distancia, se configura la falta grave por abandono de trabajo, tipificada en el literal h) del artículo 25 del TUO del D. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.

Reciente interpretación

“Este criterio es la más reciente interpretación que la Corte Suprema le ha dado al artículo 37 del reglamento de la LPC, D. S. Nº 001-96-TR, en materia de justificación de inasistencias al centro de trabajo”, anotó el especialista, quien además es socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

Al respecto, agregó que con este pronunciamiento la Corte Suprema cambia su criterio respecto al abandono de trabajo en los casos de trabajadores con descanso médico.

Esto último debido a que en la Casación Laboral Nº 12943-2014-LIMA se consignó que la inasistencia a laborar basada en descanso médico como los motivos de fuerza mayor acreditados fuera del plazo de tres días no configura un abandono de trabajo. De ahí que no resultaba relevante la extemporaneidad de la presentación de la justificación.

En el expediente se indica que el demandante no justificó su inasistencia al centro de labores dentro del tercer día de producida, razón por la cual el empleador dio inicio al procedimiento de despido por abandono de trabajo. 

Para el tribunal, el demandante debió informar sobre el trámite de descanso médico a efectos de no tipificar tal ausencia como abandono de trabajo, pues no solo basta con presentar la justificación, sino también dentro del plazo, pues, de lo contrario, el empleador estaría en la disyuntiva de si las inasistencias serían por abandono de trabajo o descanso médico.

Justificación

Para el tribunal, el abandono de trabajo se configura cuando el trabajador, sin justificación alguna, deja de asistir a su centro de trabajo por más de tres días consecutivos, o por más de cinco días no consecutivos en un período de 30 días o más de 15 días en un período de 180 días; lo que denota que el trabajador tiene una conducta tendiente a incumplir el contrato de trabajo. Agrega que el empleador esta facultado para efectuar este tipo de desvinculación siempre que sea respaldado con pruebas suficientes.

Fuente: ElPeruano

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