Existen y persisten en el Perú mitos en relación a algunas materias del Derecho del Trabajo que refuerzan el incumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores.
Es posible que esto se deba a conductas de infracción (voluntarias como involuntarias) por quienes tienen la obligación de cumplir con la normatividad laboral; a los retos pendientes para facilitar el cumplimiento y fortalecer el estado de derecho en materia laboral; o, también al desconocimiento generalizado en la población directamente afectada acerca de los derechos y beneficios laborales que les corresponde.
Una manera de revertir esta situación es remover algunas creencias que refuerzan el incumplimiento de los derechos laborales, es decir, algunos mitos que guían erradamente al incumplimiento e impiden que las personas directamente afectadas ejerzan sus derechos en señal de auténtica ciudadanía laboral: conocimiento adecuado de los derechos para ejercerlos.
Mito: «Durante los tres primeros meses que te encuentras a prueba estarás fuera de planilla, girarás recibos por honorarios y por lo tanto no tendrás derecho a ningún beneficio laboral”.
Ello no es cierto. Existe la obligación que desde el primer día que ingresa el personal dependiente (es decir que se encuentre subordinado) debe ser inscrito en la planilla electrónica, y a partir de cumplido el primer mes tiene derecho a que se le paguen vacaciones, gratificaciones y CTS truncos (artículo 23 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR, artículo 7 de la Ley Nº 27735 y artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR).
En el Perú del año 2018 el personal que estuvo en periodo de prueba ascendió a 12 mil 382 asalariados privados , todos con al menos 1 mes de trabajo. De ellos, solamente 2 mil 484 recibieron algún pago por gratificaciones, vacaciones y/o CTS, es decir, aproximadamente el 20%. Eso quiere decir que el 80% se quedó sin percibir alguno de los mencionados derechos y/o beneficios laborales.
Mito: “Para pagar las horas extras necesitan ser autorizadas”, “en esta empresa no pagamos horas extras (incluso se lo advierten antes que ingresen a laborar o en plena entrevista” “las micro o pequeña empresa no están obligadas a pagar horas extras”.
La normativa establece que, si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realización de horas extras por todo el tiempo de permanencia, por lo tanto, no es necesaria su autorización (artículo 7° del Decreto Supremo N° 004-2006-TR y artículo 22 del Decreto Supremo N° 008-2002-TR).
A nivel nacional, los asalariados privados en el año 2018 ascendieron a 6 millones 86 mil 139 tenían de 18 a más años de edad con las siguientes características: El 29% de ellos trabajaba más de 48 horas a la semana (1 millón 776 mil 736), unos 2 millones 928 mil 609 percibió hasta una RMV, pero el 13% de estos trabajó más de 48 horas a la semana (370 mil 801), es decir a pesar de haber realizado horas extras no le fueron pagadas.
Mito: “Si el trabajador comete una falta grave el empleador le puede retener la liquidación de beneficios sociales”.
Expresamente no está dispuesto ello en ninguna normativa, la obligación es pagarla dentro de las 48 horas de ocurrido el cese; lo que establece la normativa es la posibilidad de retener sólo la Compensación por Tiempo de Servicios depositada y sus intereses, pero previamente es necesario que el trabajador haya sido despedido por comisión de falta grave y que el empleador presente una demanda por indemnización por daños y perjuicios dentro de los 30 días de producido el cese (artículo 51 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR).
Mito: “Si laboro en la fecha del descanso semanal obligatorio (que para la mayoría de los casos es domingo) debería pagar 100% de horas extras”.
Cuando un trabajador labora en el mes un día que le corresponde descansar, al pago de su remuneración mensual deberían adicionarle dos días de remuneración diaria (artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 713). El porcentaje de las horas extras para el régimen laboral general y MYPE es sólo 25 % y 35 %.
A nivel nacional, los asalariados privados en el año 2018 ascendieron a 6 millones 344 mil 907 personas, de los cuales 6 millones 86 mil 139 tenían de 18 a más años de edad y el 10 % de ellos trabajaba los domingos, es decir, 590 mil 336 personas, de los cuáles no sabemos si a todos le pagaron la sobretasa del descanso semanal obligatorio.
Mito: “El día sábado te indican que vendrás a laborar el domingo (día de tu descanso semanal obligatorio) y descansaras la otra semana dos días”.
En el caso ocurriera el supuesto mencionado se debe pagar un día de remuneración adicional al trabajador, debido a que el descanso sustitutorio debe ser dentro de la misma semana, y no puede ser gozado la siguiente semana sin un pago adicional (artículo 1 y 3 del Decreto Legislativo Nº 713)
Mito: “Si llega más de media hora después de la hora de ingreso (tardanza) se puede descontar la mitad o más de la remuneración diaria”.
La normativa vigente no regula la facultad de descontar minutos adicionales a las horas y minutos que llegó efectivamente tarde.
Mito: “Si el trabajador no viene a laborar el día viernes, le descuento sábado y domingo”.
En el mismo sentido, la normativa no faculta a realizar descuentos adicionales al día que no vino a laborar, sino que es válido descontar por cada día que le correspondía venir a laborar; adicionalmente faculta a realizar un descuento en función al cálculo siguiente: si es remuneración mensual, dividir la remuneración entre treinta y luego entre 30, el resultado es lo que descuenta por cada día que no vino a laborar, por ejemplo si gana 930, el descuento por 3 días de inasistencia será (930/30)/30 + 31) x 3) = S/. 96.1 (artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR).
Mito: La asignación familiar se paga en forma proporcional.
La asignación se paga en forma completa así el trabajador haya laborado una semana o todo el mes, porque este se efectúa por la condición que tiene y no por el trabajo realizado (Informe 385-2011-MTPE/4/8 de fecha 06 de mayo del 2011)
En cualquiera de los mitos anteriormente expuestos, el trabajador tiene la posibilidad de acudir a la vía judicial o vía administrativa (la SUNAFIL, denuncia virtual o presencial, o el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo). De hecho, la más económica y que tiene el menor tiempo de duración -no necesariamente la más efectiva- es la vía administrativa.
En ese sentido, se considera que se debe educar a los trabajadores para que se les permita conocer sobre los derechos que les corresponde y cómo guardar pruebas para acreditar que tienen ese derecho, ya que por ejemplo un trabajador podría haber realizado horas extras, pero si no guardo las pruebas de ello o no sabía qué documentos guardar, este derecho lamentablemente le será negado.
Estos mitos lamentablemente siguen difundiéndose en nuestro entorno y quizá permanezcan por muchos lustres de años más porque lamentablemente en el Perú existe desconocimiento sobre los derechos laborales que le corresponde a cada trabajador, un aprovechamiento de ello por parte de los empleadores y de la vulnerabilidad de ciertas personas por querer mantenerse en un trabajo.
Fuente: (Por Beatty Egúsquiza Palacin y Fernando Félix Córdova. Tomado del suplemento Jurídica del Diario Oficial El Peruano).
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