Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta

3864

Por Lorena Gálvez Santos – Jefa del área tributaria de Gallo Barrios Pickmann Abogados.

lorena-gbp

El pasado 8 de diciembre se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1258, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) para cumplir los siguientes propósitos:

  • Ampliar la base tributaria e incentivar la formalización a través de la modificación de la tasa del IR aplicable a las ganancias de capital obtenidas por personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas por la enajenación de inmuebles situados en el país.
  • Establecer incentivos para que las personas naturales domiciliadas exijan comprobantes de pago permitiendo la deducción de gastos de las rentas de trabajo.

En ese sentido, se han desarrollado las siguientes modificaciones:

  • Respecto a las deducciones de un monto fijo equivalente a las siete (07) UIT sobre las rentas de cuarta y quinta categoría, se le añadirán determinados gastos que no excederán las tres (03) UIT, los cuales se podrán deducir en el ejercicio gravable en que se paguen. Dichos gastos son los siguientes:
(i)     Gastos de alquileres: que incluye arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría. Sólo será deducible el 30% de la renta convenida.
(ii)  Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda: cuando sea otorgado por una entidad del sistema financiero.
(iii)  Honorarios profesionales de médicos y odontólogos: cuando los servicios sean prestados en el país siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría. Sólo será deducible el 30% de los honorarios profesionales.Asimismo, serán deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina, en la parte no reembolsable por los seguros.
(iv)  Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría: con excepción del desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y similares, además de las funciones del regidor municipal o consejero regional. Sólo será deducible el 30% de la contraprestación de los servicios.
  • Los contribuyentes que en el ejercicio anterior o en el presente hayan percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan de veinte (20) UIT, llevarán un Libro de Ingresos.
  • Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas de quinta categoría, retendrán de manera mensual sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año.
Comentarios