Modifican Reglamento del Régimen Laboral de los gerentes públicos

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Se ha modificado el Reglamento del régimen laboral de los gerentes públicos. Así, se precisan las labores de estos funcionarios, su tiempo de prueba, el término de la relación laboral, etc.

A continuación los principales cambios:

  • Una vez que el gerente público suscriba el convenio de asignación y asume el cargo para el que ha sido asignado, con las formalidades requeridas por la entidad receptora, se inicia su vínculo laboral especial con dicha entidad.
  • Durante el período de asignación, el gerente público se encuentra subordinado a la entidad receptora y se rige por los reglamentos de esta, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el régimen laboral especial establecido por el Decreto Legislativo Nº 1024.
  • Asimismo, el gerente público se encuentra sujeto a la evaluación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, sobre su capacidad y competencia gerencial. La evaluación desfavorable es causal de conclusión de la asignación y extinción del vínculo.

Así lo establece el texto del artículo 15 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, norma que ha sido modificada por el Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM, publicado el miércoles 9 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Igualmente, se establece que el período de prueba del gerente público en una entidad receptora no puede ser menor de tres (3) ni mayor de seis (6) meses, según se establezca en el convenio de asignación. En caso que en el convenio no se establezca de manera expresa la duración del periodo de prueba, este será de tres (3) meses.

Por otro lado, se establece que la conclusión de la designación del gerente público por parte de la entidad receptora, rige desde la notificación por parte de esta al gerente público.

Además, se establece que la entidad deberá comunicar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la referida conclusión de designación. La conclusión de la designación conlleva la conclusión de la asignación del gerente público. 

Fuente: La Ley

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