Por César Lengua Apolaya (Perú), Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados
El 15 de mayo último fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 021-2016-SA, Reglamento de la Ley N° 30287 – Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú. Esta norma incluye importantes disposiciones laborales que deberán ser tomadas en cuenta por las empresas del ámbito privado. Las enunciamos seguidamente.
1.- Adecuación de los reglamentos internos de trabajo.- Los empleadores deberán implementar medidas en sus reglamentos internos de trabajo y en su organización laboral, orientadas a prevenir y sancionar la comisión de actos discriminatorios hacia una persona afectada por tuberculosis. Asimismo debe instaurar una instancia que se encargue de la prevención e intervención en estos casos.
2.- Derechos del trabajador con tuberculosis.- Se contemplan enunciativamente los siguientes:
- El despido motivado por el padecimiento de la enfermedad se considera un despido nulo por ser discriminatorio.
- Los actos discriminatorios en el lugar de trabajo se consideran actos de hostilidad equiparables al despido. Tales actos pueden ser objeto también de denuncia ante la Inspección del Trabajo.
- Tienen derecho a gozar de facilidades para el uso efectivo del descanso médico dispuesto por el médico tratante, a fin de asegurar su adecuada recuperación y retorno al lugar de trabajo.
- Pueden solicitar al empleador la reasignación en las labores si, en opinión del médico tratante, ello es necesario para la recuperación.
- Pueden ingresar una hora después del horario habitual, o retirarse una hora antes, para recibir tratamiento supervisado hasta la culminación del tratamiento.
- Si una vez culminado el tratamiento el trabajador padece secuelas o discapacidad, tendrá derecho a ser reubicado a otra área aboral que no ponga en riesgo su salud, sin que ello suponga la afectación de sus derechos laborales.
3.- Deberes del trabajador con tuberculosis.- Entre otros, se mencionan los siguientes:
- Utilizar una mascarilla en todo lugar (incluso en el centro laboral) y cumplir con las medidas de control de infecciones indicadas por el personal de la salud mientras el paciente permanezca con bacteriología positiva.
- Informar al empleador de su diagnóstico para acceder a los derechos y beneficios establecidos por la norma. El empleador está obligado a mantener reserva y discreción sobre esta condición.
Todas estas materias podrán ser objeto de fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo en el marco de una inspección laboral.