Nuevas obligaciones para los empleadores para proteger la salud del personal

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Por José Burgos Cubillas, Abogado Laboralista del Estudio Grau,  jburgos@estudiograu.com

Con fecha 6 de noviembre de 2013 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 30102, cuyo objeto es establecer medidas de prevención a cargo de instituciones y entidades públicas y privadas para reducir los efectos nocivos para la salud ocasionados por la exposición a la radiación solar.

Conforme al artículo 2 de dicha norma legal, los titulares de las instituciones y entidades públicas y privadas se encuentran obligados a:

  1. Desarrollar actividades para informar y sensibilizar al personal a su cargo acerca de los riesgos por la exposición a la radiación solar y la manera de prevenir los daños que esta pueda causar.
     
  2. Tomar las medidas para que las actividades deportivas, religiosas, institucionales, cívicas, protocolares o de cualquier otra índole que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación solar se efectúen preferentemente entre las 8:00 y las 10:00 horas o a partir de las 16:00 horas.
     
  3. Proveer el uso de instrumentos, aditamentos o accesorios de protección solar cuando resulte inevitable la exposición de las personas a la radiación solar, tales como sobreros, gorros, anteojos y bloqueadores solares, entre otros.
     
  4. Colocar carteles, avisos o anuncios en lugares expuestos a la radiación solar que se encuentren dentro de su ámbito de administración o en su jurisdicción, según sea el caso, que incluya la frase siguiente: “La exposición prolongada a la radiación solar produce daño a la salud”.
     
  5. Promover acciones de arborización para la generación de sombra natural en su ámbito de administración o jurisdicción.
     
  6. Adicionalmente, la Ley establece las siguientes dos obligaciones específicas a cargo de los empleadores:

    i.  Adoptar medidas de protección cuando, por la naturaleza del trabajo que realizan sus trabajadores, estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar.

    ii. Informar a los trabajadores, al inicio de la relación laboral, sobre los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, haciéndoles entrega de los elementos de protección idóneos con la debida capacitación para su adecuado uso.

En el caso particular de las instituciones educativas, la norma señala que estos deberán informar a los estudiantes sobre los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, recomendándoles hacer uso de los elementos de protección idóneos. Asimismo, se establece que los centros educativos deben contar con zonas protegidas para actividades al aire libre, las mismas que son fiscalizadas por el Ministerio de Educación.

La Ley promueve la realización de actividades educativas y laborales sin exposición prolongada a la radiación solar y con la protección adecuada, debiendo tomarse las medidas de protección complementarias en los casos que se consideren necesarias.

Finalmente, la ley delega en el Reglamento la facultad de determinar las sanciones y multas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. El Reglamento deberá ser aprobado en un plazo de 60 días calendarios.

La Ley entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

 

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