Por Lorena Gálvez Santos – Jefa del área tributaria de Gallo Barrios Pickmann Abogados.
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y optimizar su control, SUNAT ha emitido la Resolución N° 043-2017/SUNAT que determina que desde el 01 de abril del 2017, la emisión y el otorgamiento de los recibos por honorarios se realizará de manera electrónica cuando se brinden servicios para personas naturales.
Cabe resaltar, que desde el año 2015 la emisión de los recibos electrónicos ya se hacía de manera obligatoria pero solo cuando se brindaban servicios a una empresa. Ahora los trabajadores independientes (rentas de cuarta categoría) también tendrán que hacerlo cuando brinden servicios a personas naturales; y se deberán utilizar notas de crédito electrónicas en caso de realizar una modificación ya sea para disminuir, aumentar o anular un recibo por honorario.
Además, en línea con la Reforma Tributaria para el ejercicio del año 2017, SUNAT ha dispuesto la extinción automática de las deudas tributarias menores a S/. 3,950, cualquiera sea su estado y sin necesidad de trámite alguno por parte del contribuyente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1257 y su modificatoria.
Debemos tener en cuenta que esta disposición abarca cada deuda pendiente de pago al 09 de diciembre del 2016, que estuviese actualizada al 30 de setiembre del 2016; y que los ingresos anuales del contribuyente no superen 2,300 UIT en cada período entre el 2012 y 2015, ni setiembre del 2015 a agosto del 2016. Están incluidas las personas naturales sin negocio; quienes hayan estado en el Nuevo RUS; y quienes no tienen RUC pero poseen deuda aduanera.
¿Quiénes no están comprendidos en este beneficio?
- Las personas naturales y empresas con sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero
- El sector público nacional (excepto empresas del Estado)
- Las empresas que al 30 de setiembre del 2016 tengan contrato de Estabilidad Jurídica
- Los que de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, estén vinculadas a contribuyentes cuyos ingresos anuales superen las 2,300 UIT.
¿Cuáles son las deudas no extinguibles?
- Las aportaciones a la ONP y ESSALUD.
- Las incluidas en procesos concursales o procedimientos similares.
- Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del año 2016.
- Las retenciones distintas a las de carácter definitivo y percepciones.