Pauta sobre pago de horas extras

3429

Este es el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 14847-2015 Del Santa emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

Fundamento
Así, esta sala considera que al trabajador de confianza solo le corresponde el pago de horas extras si su labor se efectúa sujeta a fiscalización horaria.

A juicio del laboralista Jorge Luis Acevedo, esta afirmación encuentra asidero legal en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR debido a que los trabajadores de confianza per se no están excluidos de la jornada máxima, siendo en realidad el factor clave el estar sujeto o no a una fiscalización inmediata.

En este punto, el colegiado hace referencia a los rasgos característicos de autonomía o fiscalización, que van dirigidos básicamente al cumplimiento de un horario, más no a una supervisión de un superior jerárquico, indicó el experto quien además es socio de Benites, Forno & Ugaz Abogados.

A su vez, aquella sala reafirma el criterio esbozado por la Corte Suprema en decisiones anteriores sobre la exclusión a priori del personal de dirección del otorgamiento de la indemnización vacacional toda vez que estos trabajadores pueden decidir de forma voluntaria el hacer o no uso de su descanso vacacional, aunque no hace referencia a los trabajadores de confianza.

Acevedo considera que esto último se debe a que los trabajadores de confianza no tienen este poder de decisión sobre el ejercicio de su derecho vacacional a diferencia de determinados trabajadores de dirección.

En ese contexto, el supremo tribunal fija como precedente de obligatorio cumplimiento que en el caso de trabajadores de confianza el control efectivo del tiempo de trabajo se refiere a la fiscalización del horario de trabajo y no al hecho de que el trabajador de confianza jerárquicamente dependa de otro funcionario al que deba dar cuenta de sus labores o que su relación de dependencia funcional esté consignada en un documento de la empresa.

Jurisprudencia constitucional
La sala acoge el criterio fijado por el Tribunal Constitucional en el fallo del Expediente N° 3501-2006-AA/TC en el cual se indican las particularidades del personal de dirección y de confianza, entre las cuales resalta el tipo de estabilidad que ostentan.

Al respecto, se afirma que la estabilidad de tales trabajadores se encuentra sujeta a la confianza del empleador, de tal forma que si este retira la confianza, solo cabría la indemnización correspondiente. Esta última conclusión es relevante dado que ratifica el criterio jurisprudencial de la procedencia del pago de la indemnización por despido arbitrario en caso de retiro de confianza, aseveró Acevedo.

Apunte
La sala reafirma el criterio sobre la exclusión a priori del personal de dirección del otorgamiento de la indemnización vacacional.

 

Fuente: El Peruano

Comentarios