Por Víctor Zavala (Perú), Gerente Centro legal de la Cámara de Comercio
De acuerdo con el Decreto Legislativo 892, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que presten servicios a las empresas perceptoras de rentas de tercera categoría tienen derecho a participar de las utilidades que generan tales compañías.
Al respecto, recordamos a nuestros asociados que las empresas del régimen general, con más de 20 trabajadores, tienen 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada (DJ) de Renta 2015, para abonar las utilidades que correspondan a sus trabajadores.
Es importante precisar que la DJ de Regularización del Impuesto a la Renta (IR) 2015 debe realizarse entre el 23 de marzo y el 7 de abril del 2016, de acuerdo con el cronograma aprobado por la Sunat. Vencido el plazo y previo requerimiento escrito del trabajador, el empleador será responsable por el pago del interés legal por no abonar a tiempo las utilidades a sus trabajadores.
¿Cómo se distribuye?
Para determinar el monto de las utilidades, las empresas deberán hacer sus cálculos en base a las remuneraciones y días que laboraron cada uno de sus trabajadores durante el año 2015.
Los porcentajes de la renta neta anual a distribuir no han variado. Se entiende por renta neta anual antes de impuestos el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable 2015, luego de haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.
Los porcentajes a distribuir son:
-Para empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales es el 10%.
-Para empresas mineras, de comercio al por mayor y menor y restaurantes es el 8%.
-Para las empresas que realizan otras actividades es el 5%.
El porcentaje a repartir, según la actividad económica de la empresa, se distribuye de modo siguiente:
El 50% es distribuido en partes proporcionales entre los trabajadores que laboraron en la empresa durante el año 2015.
Este monto se divide entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores y dicho resultado se multiplica por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador.
Al respecto, cabe precisar que los días laborados son aquellos en los que el trabajador cumple efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que son consideradas como asistencia por mandato legal expreso, por ejemplo, los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
El 50% restante se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.
Los trabajadores que laboren la jornada máxima (legal o contractual) establecida en la empresa recibirán el íntegro de las utilidades, mientras que los que hayan laborado jornadas inferiores recibirán utilidades en forma proporcional.
Asimismo, tienen derecho a percibir este beneficio aquellos trabajadores que hubieran cesado durante el ejercicio 2015, aplicándose las reglas antes expuesta en función del tiempo laborado.
Las utilidades a ser repartidas tienen un límite, estas no podrán exceder a los 18 sueldos de cada trabajador. El exceso a los 18 sueldos será entregado al Ministerio de Trabajo y Promoción Social para ser destinado a la capacitación laboral, a la promoción del empleo, así como a obras de infraestructura vial.
Liquidación de utilidades
Al pagarse las utilidades a los trabajadores, los empleadores deben entregar una hoja de liquidación que precise cómo se ha calculado el beneficio. Esta liquidación debe contener como mínimo: denominación/razón social del empleador, nombre y apellidos del trabajador, renta anual de la empresa antes de impuestos, números de días laborados por el trabajador, remuneración considerada para el cálculo, número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades, remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa y el monto que excede a los 18 sueldos, de ser el caso.
Plazo para cobro
Conforme a la Ley 27321, los trabajadores tienen cuatro años para cobrar sus utilidades y solo se aplicará el interés legal a partir del requerimiento escrito que formule el trabajador. Vencido el plazo de cuatro años, las utilidades no cobradas serán distribuidas entre los demás trabajadores, en el ejercicio en el que vence el plazo prescriptorio.