Por Víctor Zavala – Gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima
La Cámara de Comercio de Lima recuerda que conforme al Decreto Legislativo 892, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que presten servicios a las empresas perceptoras de rentas de tercera categoría, tienen derecho a participar de las utilidades que generen tales empresas.
En tanto, no tienen derecho a participar de las utilidades, los trabajadores de las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y las empresas que no hayan tenido más de 20 trabajadores en el año 2016.
Las empresas del régimen general, con más de 20 trabajadores, tienen 30 días calendario posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada (DJ) del Impuesto a la Renta 2016, para abonar las utilidades que correspondan a sus trabajadores.
¿Cómo se distribuye?
Para calcular el monto de las utilidades, las empresas deberán hacer el cálculo en base a las remuneraciones y días que laboraron cada uno de sus trabajadores durante el 2016.
Los porcentajes a distribuir será de acuerdo a los sectores.
- Para el sector pesquero, telecomunicaciones e industriales será de 10%.
- Para el sector minero, comercio al por mayor y menor y restaurantes, tendrá una tasa de 8%.
- Para empresas que realizan otras actividades, la tasa es de 5%.
El porcentaje a distribuir, según la actividad económica de la empresa se distribuye del modo siguiente: 50% es distribuido en partes proporcionales entre los trabajadores que laboraron en la empresa durante el año 2016.
Este monto se divide entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores y dicho resultado se multiplica por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador.
Al respecto, cabe precisar que los días laborados son aquellos en los que el trabajador cumple efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como existencia por mandato legal expreso. Por ejemplo, los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, licencias sindicales, los días de cierre por infracción tributaria.
El 50% restante se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.
Los trabajadores que laboren la jornada máxima (legal contractual) establecida en la empresa, recibirán el íntegro de las utilidades en forma proporcional.
Liquidación de utilidades
Al pagarse las utilidades a los trabajadores, los empleadores deben entregar una hoja de liquidación que precise cómo se ha calculado el beneficio. Esta liquidación debe contener como mínimo: denominación o razón social de la empresa, nombre y apellido del trabajador y renta anual de la empresa antes de impuestos.
Además, número de días laborados por el trabajador, remuneración considerada para el cálculo, número total de días laborados por los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades, remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa y el monto que excede a los 18 sueldos, de ser el caso.
Plazo para cobro
Conforme a la Ley 27321, los trabajadores tienen cuatro años para cobrar sus utilidades y solo se aplicará el interés legal a partir del requerimiento escrito que formule el trabajador. Vencido el plazo de cuatro años, las utilidades no cobradas serán distribuidas entre los demás trabajadores, en el ejercicio en el que vence el plazo prescriptorio.