Por Jorge Toyama Miyagusuku, Socio del Área Laboral de Miranda & Amado
La responsabilidad social empresarial debe abarcar lo laboral. Si ello no ocurre, la imagen de la empresa, los planes de retención, las relaciones con compradores y proveedores se pueden afectar, incluyendo la propia sostenibilidad de la empresa.
Ya existen empresas que han tenido que ceder en “lo laboral” ante presiones de sus clientes, de consumidores, la prensa, la presión política, etc. Hay empresas que han tenido que incorporar como estables a trabajadores a plazo fijo, incluir en planillas a personal de contratas y services, aceptar incrementos de sueldos, etc.
En una empresa lo laboral se puede cumplir por presión de la ley y del Estado (inspecciones, juicios, reuniones extra proceso, etc.), así como de las organizaciones sindicales (huelgas, plantones, marchas, presiones comerciales y mediáticas, etc.).
Hay una tercera vía. El “soft law” (“derecho suave o blando”) pretende referirse al conjunto de códigos, conductas, pautas, líneas de actuación, etc., que no son necesariamente obligatorias pero sí generan precedentes, interés o vinculación a terceros. Allí tenemos los códigos de ética y conducta que las empresas extienden a services, contratistas, socios estratégicos y los fenómenos de tercerización; o los contratos comerciales donde los proveedores deben cumplir con estándares laborales mínimos fijados por sus compradores. Una empresa exportadora peruana, por ejemplo, tuvo que adecuar ciertas prácticas sindicales a los estándares de su cliente extranjero pues si no lo hacía las relaciones comerciales se extinguirían; inclusive, tuvo que firmar un protocolo de “cómo despedir adecuadamente”.
La iniciativa de la Asociación de Buenos Empleadores (ABE) de Amcham es una muestra interesante del “soft law”. Las empresas que conforman ABE no solamente se comprometen a tener un alto estándar laboral respecto de sus trabajadores sino, especialmente, de sus proveedores. Las empresas que brindan servicios a los asociados de ABE deben pasar por una certificación periódica y, si no cuentan con mínimos estándares laborales y de gestión humana, deben dejar de ser contratadas.
Para algunos, estos enfoques son líricos y no eficaces, y se requiere más normas protectoras y fiscalización laboral. Sin embargo, estamos ante varias instituciones que ya funcionan en muchas empresas y diversos países ya lo han incorporado a sus políticas públicas laborales. Es la apuesta hacia el futuro, hacia un país donde cada vez menos existan trabajadores excluidos o precarios.
Si las empresas no se preocupan porque “lo laboral” y la gestión humana de sus proveedores cumplan con los mínimos estándares laborales ello también tendrá impacto en sus negocios: los trabajadores de terceros no laborarán con comodidad ni productividad adecuada, habrá presiones sociales, los terceros y la propia empresa tendrán una imagen negativa. El impacto es relevante: desde presiones indicales y sociales hasta límites o supresión de sistemas abusivos. En derecho tenemos un principio: el abuso del derecho: “una empresa tiene un derecho pero no abuse”.
“Soft law” es manifestación de una nueva forma de enfocar las relaciones de trabajo y que puede sintetizarse en la participación de la sociedad en la elaboración de las políticas y normas laborales, la generación de una responsabilidad social laboral y la comunidad de “interés laboral”, la creación de normas orientadas hacia la promoción y reconocimiento de las buenas prácticas laborales, la apuesta por la inversión social del Estado (educación y formación profesional).
Comentarios:
#1 16:34:42 | 2011-10-19, Publicado por: Iván Valentin
Dicha visión sobre el enfoque social que debe poseer toda empresa, se complementa con el Programa denominado PERU RESPONSABLE, creado por Decreto Supremo Nº 015-2011-TR (publicado el 20.09.2011), el cual promueve proyectos de responsabilidad social empresarial que generen el empleo dependiente y formal, la empleabilidad y el emprendimiento, con énfasis en jóvenes, personas con discapacidad y mujeres jefas de hogar. Para dicho fin ha creado el Registro de Empresas Socialmente Responsables y el procedimiento de Certificación «PERÚ RESPONSABLE».
Dicho Programa tiene sus antecedentes en los Lineamientos de Política Social 2006-2011, aprobados por Resolución Ministerial Nº 095-2007-TR (publicada el 04-04.2007), en la Certificación de Buenas Prácticas Laborales, creado a través de la Resolución Ministerial Nro.118-2007-TR (publicada el 03.05.2007) y en el Plan para la Promoción de la Responsabilidad Social Empresarial en el Ámbito Laboral, que fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 139-2011-TR (publicada el 14.05.2011).