Procedimiento operativo para ejercer opciones del afiliado que llega a la edad de jubilación

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Por José Burgos C (Perú), socio principal del estudio Grau Abogados

Mediante Resolución SBS N° 2370-2016, y en concordancia la Ley 30425, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ha aprobado el “Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA)”, el mismo que entrará en vigencia el 16 de mayo de 2016.

En ese sentido, a continuación detallamos las disposiciones más relevantes que contiene la citada resolución:

1.La norma precisa que los afiliados facultados a retirar parte de sus fondos previsionales son i) aquellos que no tengan la condición de pensionistas definitivos bajo alguna modalidad de pensión en el SPP y cuenten con 65 años o más edad y ii) aquellos que accedan al REJA.

2. Procedimiento operativo de acceso a opciones de retiro y/o pensión al SPP, para afiliados en la edad de jubilación.

Dado que según la Ley 30425, los afiliados a las AFP podrán retirar hasta el 95.50 % del fondo

disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) desde que cumplan los 65 años edad o cuando se hayan acogido al REJA, la SBS ha creado un procedimiento operativo para ejercer las opciones de dicha Ley y que se encuentra dividido en las 3 etapas siguientes:

a) Primera etapa: Se inicia con la entrega de la información y adecuada asesoría acerca de las opciones de retiro y/o pensión en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) por parte de la AFP a sus afiliados desde los 64 años de edad, mediante plataformas de orientación bajo medios presenciales y remotos.

A los afiliados que cumplan los 65 años de edad antes del 21 de abril del 2017 o que accedan a una jubilación anticipada bajo el REJA, les aplicará la Segunda Etapa.

b) Segunda Etapa: Una vez que el afiliado haya recibido la información mencionada en la primera etapa, y haya optado por iniciar su proceso de opciones de retiro y/o pensión deberá contactar con su AFP para que ésta le brinde una asesoría integral a fin de tomar una decisión acertada sobre su fondo previsional.

La AFP emitirá un documento denominado “Constancia de estimaciones de opciones de retiro y/o pensión en el SPP”.

c) Tercera etapa: Transcurrido 7 días hábiles desde la recepción de la referida constancia, el afiliado deberá comunicar su decisión a la AFP, suscribiendo el documento denominado “Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión”, en términos de la opción del beneficio previsional de su preferencia.

3. Procedimiento operativo de acceso a opciones para afiliados acogidos al REJA

a) Los afiliados cuya pensión estimada sea igual o mayor a una (1) remuneración mínima vital (RMV), pueden acogerse al procedimiento antes indicado.

b) Dado que según el artículo 4° de la Ley 29426, pueden retirar el 50% del saldo de su CIC los afiliados con pensión estimada menor a una (1) RMV, la AFP procederá a entregar dicho porcentaje al afiliado, pudiendo luego éste ejercer a partir de los 65 años de edad su derecho de retirar hasta el 95,5% de su fondo disponible.

Asimismo, si el afiliado declarado con enfermedad terminal o cáncer solicita pensión de invalidez o de jubilación anticipada y no cuenta con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus aportes, incluyendo su rentabilidad. En este último supuesto la cotización de su pensión se efectuará descontando los aportes que haya retirado.

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