Por Mauro Ugaz Olivares, Abogado Asociado del Área Laboral de Miranda &Amado Abogados, Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Los convenios colectivos tienen un propósito central: regular condiciones de empleo dentro de una empresa o sector que no pueden ser alcanzados de manera individual. En dicha regulación la voluntad empresarial cede espacio al interés gremial compensando el desequilibrio existente entre el trabajador y el empleador.
Considerando este punto de vista, la mayoría de los convenios colectivos se reducen a mejorar las condiciones de los beneficios económicos pactados a favor de los trabajadores. Por regla general, las negociaciones donde se planteen de manera detallada la evaluación económica de la empresa y de su productividad en el mercado así como la idoneidad de su personal, son las menos frecuentes.
Sin embargo, el convenio colectivo también podría contener una finalidad productiva: se iguala el valor del trabajo (incrementando de manera uniforme los ingresos del personal) sin perder la oportunidad de diferenciar –objetivamente- al trabajador más eficiente y capacitado.
En tal sentido, bonificaciones por asistencia o puntualidad, por mantener estudios superiores o especializados, por desempeño o cumplimiento de metas, por conocer idiomas, entre otras, apuntan a retribuir de mejor manera al trabajador calificado.
Ejemplo de ello son las asignaciones que inciden en la productividad y capacitación de los trabajadores, como es el caso de la “excelencia académica”, “grado académico”, “estudios superiores del trabajador”, “especialización”, “idioma”, “desempeño”, “productividad”, etc.
Como se puede observar, la mayoría de los beneficios antes descritos, recompensan el esfuerzo del trabajador por tener nuevas capacidades o habilidades, ya sea por iniciativa propia o por aprovechar las oportunidades que les brinda el empleador para tales fines. Asimismo, también premian el desempeño óptimo del trabajador en el centro de trabajo.
Precisamente, la posibilidad de trasladar el impacto retributivo a estas bonificaciones, sin llegar a desplazar en su totalidad a los homogéneos aumentos, podría consolidar el perfil del colaborador que pretende una entidad. Claro está, lo anterior debe ir acompañado de inversiones sobre el trabajador (capacitaciones) que lo sitúe en igualdad de oportunidades y condiciones con relación a los demás.
Asimismo, deberán realizarse análisis periódicos de las remuneraciones con el propósito de verificar su competitividad y evitar que el personal abandone la empresa por sueldos más significativos.
El convenio colectivo es una herramienta poco utilizada para reforzar la productividad. No sólo debe ser visto como una cuota de poder cedido a los trabajadores ni como un medio para obtener simples incrementos.
Es una oportunidad para conciliar los intereses del personal con la productividad empresarial y, con ello, consolidar en el mercado a quien permite el empleo: la empresa.