Por: Carlos Cadillo Angeles
Abogado Asociado del Área Laboral de Miranda & Amado Abogados
Si nos guiamos estrictamente al marco legal vigente podemos decir que la ley autoriza despedir en tres situaciones relacionadas al estado de ebriedad o bajo influencia de drogas en el trabajo. La primera se refiere a los casos flagrantes en los que el empleador encuentra al trabajador consumiendo licor o drogas durante el horario de trabajo.
La segunda, cuando se trata de una concurrencia reiterada, es decir, cuando a pesar que la asistencia al centro de trabajo en estado de ebriedad no revista excepcional gravedad; esta situación se produce de manera reiterada. La ley y la jurisprudencia no precisan el número de veces para calificarla como reiterada, por lo que dependerá del análisis del caso concreto, debiendo tenerse en cuenta que, a nuestro criterio, dicha reiterancia supone una sanción previa por escrito y que la continuidad de la relación laboral sea insostenible.
En tercer lugar, la ley se refiere a la concurrencia que revista excepcional gravedad por la naturaleza de la función o del trabajo. A diferencia del supuesto anterior, en este caso la falta laboral no requiere ser repetida durante la relación laboral, lo importante es que sea de tal gravedad que haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral. Para medir la gravedad respecto a la función que desempeña el trabajador, pueden considerarse elementos tales como el riesgo o daños que podría generarse para el propio trabajador, sus compañeros de trabajo, terceros, o a los bienes de la empresa o de terceros (por ejemplo, los casos de chóferes, vigilantes de seguridad armados, pilotos, cirujanos, entre otros). Asimismo, también se pueden considerar la afectación al nombre, la imagen o la buena reputación de la empresa, que eventualmente pueda producir la falta.
En el segundo y tercer caso (concurrencia reiterada y gravedad según la labor desempeñada, respectivamente), el empleador deber probar o tener indicios que objetiva y razonablemente permitan señalar que el trabajador ha concurrido en dicho estado, pues están involucrados sus derechos a la presunción de inocencia o la libertad para decidir su sometimiento a exámenes médicos. Sobre esto último, la ley señala que la Policía debe prestar su concurso para verificar los hechos; pero, no impide acudir a una clínica, hospital, laboratorio o especialista para los exámenes respectivos, si el trabajador acepta. En caso de negativa del trabajador a someterse a estos exámenes, la ley establece la presunción absoluta -que no admite prueba en contrario- que el trabajador asistió a laborar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas.
Ahora bien, si bien la negativa del trabajador a someterse al examen respectivo implica el reconocimiento de la falta laboral, adicionalmente, el empleador tendrá que clasificar su conducta dentro de alguno de los supuestos (segundo o tercero) para verificar si es una falta grave que amerite el despido. En consecuencia, dicha negativa será falta laboral pero, además, requiere evaluarse si es reiterada o grave para configurar el despido.
Con relación a estos temas, el Tribunal Constitucional (TC) considera que es irrazonable y hasta desproporcionado despedir a un trabajador, que concurre al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, sin que este haya tenido antecedentes de indisciplina ni haya cometido acto de violencia, injuria o faltamiento de palabra o daños al patrimonio o a la documentación del empleador.
En efecto, en el caso de un trabajador de limpieza que fue despedido por no haberse sometido al dosaje etílico, luego de que su supervisora detectara que concurrió a laborar con “aliento a alcohol”; el TC ordenó la reincorporación del trabajador ya que su despido afectó su derecho al debido proceso porque -a su criterio- resultaba desproporcionado e irrazonable despedirlo, pues no cometió acto de violencia, injuria o faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, del personal jerárquico o de otros trabajadores, ni ocasionó daño al patrimonio ni al acervo documentario del empleador; además, no tenía antecedentes disciplinarios, pudiendo habérsele impuesto otras sanciones menos graves.
Como lo explicamos en los párrafos anteriores, consideramos que el TC acierta en señalar que la negativa del trabajador al dosaje etílico es una falta laboral que en sí misma no amerita el despido. Dicha negativa implicaba el reconocimiento del trabajador de haber concurrido a laborar en estado de ebriedad, de acuerdo a lo que indica la ley; pero, seguidamente, la falta laboral que queda reconocida debe ser clasificada en alguno de los supuestos (segundo o tercero) indicados líneas arriba, es decir, merece examinar si la falta es reiterada o de excepcional gravedad que merezca ser sancionada con el despido. En el caso comentado, el empleador no demostró la reincidencia o la gravedad de la falta, por ello concordamos con el TC en que el trabajador debió ser sancionado mediante medidas disciplinarias de menor grado (amonestación o suspensión), pero no con el despido.
Sin embargo, al tratar de determinar criterios para medir la gravedad de la falta, el TC se equivoca al establecer como requisito adicional a la concurrencia en estado de embriaguez, que el trabajador cometa otras faltas graves tipificadas en la ley: actos de violencia, injuria o faltamiento de palabra, o daños a los bienes materiales o documentos del empleador. El TC no debería exigir la concurrencia de otras faltas graves para que proceda el despido por concurrir en estado de ebriedad, en tanto esta falta y aquellas son tipificadas y operan independientemente.
Comentarios:
#1 12:30:29 | 2014-11-13, Publicado por: Marcelo David
Pregunto… Existe alguna ley en Bolivia respalde el cese de contrato por asistir al trabajo en estado de ebriedad??… sin derecho a desahucio??
#2 19:59:17 | 2014-09-29, Publicado por: carlos
Llegue al trabajo en estado de ebriedad por haber consumido alcohol la noche anterior, se dieron cuenta como a las 3 horas de estar laborando, me hicieron firmar la renuncia voluntaria para no generar mas problemas, tengo un exelente expediente y ni haci me dieron una oportunidad. Que me sugiere hacer…
#3 16:27:39 | 2014-06-04, Publicado por: erwin quintanilla
Señores:
Hay alguna norma y ley en Bolivia que me impida despedir a un trabajador que dio positivo en la alcohlemia?
Gracias por la respuesta
#4 17:22:21 | 2014-03-10, Publicado por: ROBERT RUIZ VERA
estoy laborando en la construccion de asfaltadio de una carretera, soy jefe del area de seguridad. realzio con mi personal a cargo pruebas de acotest , en esta semana dieron positivo seis trabajdores que reconocieron y firmaron el formato respectivo, uno de ellos es capataz , tiene a su cargo varias personas en un frente de trabajo, es pasible de ser despedido, ya que de lo que el ordene se realizan trabajos de rriesgo.es mas se les capacito u entrego el reglamento asi como las politicas de cero alcohol
a la espera de su valioso apoyo
#5 08:24:22 | 2014-02-14, Publicado por: EDITH LUZ
tengo un trabajador que por primera vez llego en estado de ebriedad que hacer, que medidas puedo tomar….el es conductor de camión y reparte mercaderías.
#6 16:12:36 | 2014-02-10, Publicado por: oscar inca
por consulta encontraron dos botellas de cerveza en el vehiculo de la empresa que me fue asignado siempre soy sometido a las pruevas de acohol y ninguna falta amerita sancion alguna gracias
#7 21:16:58 | 2013-12-18, Publicado por: juan
como se puede demostrar que un trabajador esta en estado etilico en el centro de trabajo
#8 23:15:06 | 2013-10-19, Publicado por: Nelson Almeida
Señores si un trabajador que labora en la preparacion de alimentados en el puesto de parrillero a llegado en estado etilico ya por dos ocaciones puedo despedirlo ya que ademas en una ocacion llego drogado a laborar es un puesto que maneja carbon y fuego ademas es problematico con sus compañeros
#9 12:30:22 | 2013-09-22, Publicado por: sandra pineda
buenas quiero saber cuantos dias debo suspender al empleado q falta por estado de embriagues o llega a laboral embriagado gracias por su colaboracion
#10 14:50:40 | 2013-09-06, Publicado por: armando
por favor quisiera saber los pasos que debo seguir cuando encuentro a un personal en estado etilico y drogado en el trabajo de acuerdo a ley ya que en varias oportunidades el personal llega en dicho estado y ya tienen las amonestaciones respectivas,otro punto estamos en las compras de alcoholimetros que otras herramientas se puede obtener para que el tema de seguridad este mas seguro,si tuvieras un PDF o PPT porfavor enviar melos.
#11 21:46:34 | 2013-06-19, Publicado por: daniel
si el empleado se presenta con olor a licor y lo despido tengo que pagarle su tiempo y todo lo que corresponde en ley. espero respuesta gracias.
#12 18:33:57 | 2013-06-16, Publicado por: HERNAN
SI LOS TRABAJADORES TOMAN DESPUES DE LA HORA DE TRABAJO Y JUNTAMENTE CON EL CHOFER DEL VEHICULO, ADEMAS DE ELLO REALIZAN TRASLADO DE ANIMALES Y PASAJEROS EN LA RUTA POR ESA ACTITUD HAY UN ACCIDENTE Y FALLECIDO,HERIDOS DE QUIEN ES LA RESPONSABILIDAD.
#13 08:04:52 | 2013-06-06, Publicado por: RAIZA
COMO PUEDO HACER UNA NOTIFICACION AL PERSONAL PARA QUE SEPAN QUE NO PUEDEN LLEGAR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ. LO PUEDO PEGAR EN CARTELERA
#14 21:31:02 | 2013-06-01, Publicado por: jose
estoy haciendo mi reglamento interno de trabajo, y necesito saber la ley de uso de alcohol y drogas por parte del empleado en el centro de trabajo
#15 13:31:17 | 2013-04-19, Publicado por: luis
me podrian indicar cual es el marco legal al que hacen referencia, donde se aplican los tres casos mencionados, gracias
#16 12:49:12 | 2013-04-16, Publicado por: Luis
Pareciera que a este paso, solo queda soportar a malos trabajadores que amparandose en deficiencias legales, continuen asistiendo a laborar pasados de copas, Lo minimo que debe aplicarse es no permitir atiendan al publico y continuen dando mala imagen de la empresa que representa.
#17 17:48:13 | 2013-01-17, Publicado por: Enrique
Entre a mi Centro de Trabajo y, me detectaron aliento alcohólico, me indican que debo someterme a examen medico, la cual acepte, con la finalidad de tener más problemas, tengo más de 25 años de servicio ininterrumpido y nunca había tenido reincidencia de esta naturaleza, efectivamente ingerí muy poca bebida el día anterior, pero cuando me presente a laborar estaba consiente y realice todos mis tramites sin dificultad. Pueden despedirme por esta primera ocasión ?
#18 19:51:20 | 2013-01-08, Publicado por: Julieta Hernández
Soy empleador. El dìa de ayer faltó un empleado que trae radio de la Empresa. No contestó el radio cuando le marqué, ni se reportó enfermo ni hubo comunicación alguna por la falta; lejos de ello envió con un propio desconocido por la Empresa las llaves bancarias en un sobre y hoy que se presenta le suspendo 3 días. No quiere firmar el acta, no se quiso salir de la oficina y pasó todo el día sentado en su escritorio. Le dije que no usara el ordenador ni hiciera nada. Qué puedo hacer en ese caso?
#19 12:07:14 | 2012-05-16, Publicado por: eliana
soy estudiante de derecho y pienso en el caso 1; que puede acogerse al PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, ya que acepto su estado, el mismo que le permitiría tranzar y arreglar, y evitaría su despido mas no lo evita de una sanción por parte de la empresa.
#20 15:48:41 | 2012-03-08, Publicado por: Ernesto Rivarola
Soy chofer y distribuyo productos de mi empresa,al final de mi Jornada llegue con aliento a alchool a mi trabajo para hacer la liquidación, el vigilante me intervino y Yo firmé un acta de reconocimiento que había llegado con sintomas de haber ingerido licor y con aliento a licor. La empresa me ha enviado una carta notarial de pre aviso de despido, en ella no menciona esta acta creo que se la guarda para despues.¿Me puedn despedir?
#21 16:31:30 | 2011-12-24, Publicado por: Pablo
Tengo una denuncia en mi trabajo que supuestamente llegué con aliento a licor a trabajar, pero al momento de llamarme la atención, luego de un mes, me dijeron que la misma iba con copia al ministerio de trabajo, yo me negué a firmar la misma ya que les indiqué que no fue cierto y que no tenían pruebas concretas más que una denuncia informal por alguien en la oficina. Como se procede en éstos casos, que debería hacer para limpiar mi nombre y evitar un posible despido…!
#22 15:37:58 | 2010-12-08, Publicado por: sin nombre
yo llegue con aliento alcoholico a trabajar y los policias no me dejaron entrar yo les dije que llamaran al en acargado del turnu y me dijo me esperara para ingresar alas 6.00 am pero resulata que ya habia platicado con el jefe que mejor me presentara mañana al otro dia me levantaron un acta administrativa por ese lado estubo mal por que no estaba laborando me quieren despedir tengo mas de 5 años laborando todo ese timpo labore sin ningun problema es mas me catalogan como persona trabajadora les e trabajado hasta el 100% o mas dia y noche quisiera un comentario no quisira perder mi trabajo no mas por esa falta.
#23 19:26:36 | 2010-06-07, Publicado por: Carlos Cadillo
Respuesta a los comentarios #1 y #2: La ley señala que la Policía debe prestar su concurso para verificar los hechos; pero, no impide acudir a una clínica, hospital, laboratorio o especialista para los exámenes respectivos, si el trabajador acepta.
Por: Carlos Cadillo Angeles
Abogado Asociado del Área Laboral de Miranda & Amado Abogados
#24 14:31:25 | 2010-04-19, Publicado por: Angel
Que pasa si la policia se niega a realizar el peritaje? yo puedo interpelarla o utilizar otro medio probatorio aceptado en la ley?
#25 14:01:48 | 2010-04-19, Publicado por: Manuel
Como medio se puede utilizar un alcoholimetro aplicado por la empresa y que este tipificado dentro del procedimiento del RIT.