Por Carmen Ortega Chico, Abogada asociada del Área Laboral de Miranda & Amado
El pasado 20 de agosto se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, norma que ha sido saludada por distintos sectores de la población, resaltando que su promulgación constituye un gran esfuerzo por fortalecer el sistema de prevención de riesgos laborales en el país.
Al respecto debemos indicar que la citada norma contiene numerosos cambios importantes con relación a su antecesora – Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, que establecía reglas mínimas aplicables en todos los sectores económicos, algunos de los cuales, además, tenían una regulación especial que ahora deberá adecuarse a las nuevas disposiciones.
De esta forma, la nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) incorpora una nueva y más exigente regulación para los empleadores, tipificándose incluso un nuevo ilícito, mientras que para los trabajadores se mejoran las medidas de protección, abriéndoles más alternativas para el ejercicio de sus derechos laborales.
Entre los cambios e innovaciones más resaltantes tenemos las siguientes:
- Capacitaciones sobre seguridad y salud: Se establece un número no menor de 4 capacitaciones al año, las cuales deberán ser programadas dentro de la jornada laboral, además de adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones sobre seguridad y salud en el trabajo. (Art. 35)
- Indemnización por daños a la salud en el trabajo: El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar indemnización. De haberse comprobado fehacientemente el daño al trabajador por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo, el MTPE determinará el pago de la respectiva indemnización. (Art. 53)
- Obligaciones relacionadas con contratistas, subcontratistas, modalidades formativas o terceros: La empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que puedan generarse, de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones referidas a la preservación de la seguridad y salud en el trabajo. (Art. 68). Además de ello se le asigna la responsabilidad de notificar al MTPE los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales que pudieran ocurrir dentro de sus instalaciones. (Art. 103)
- Adecuación del trabajador al puesto de trabajo: Derecho del trabajador a ser transferido en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.(Art. 76)
- Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos: Obligatoriedad de conservar los registros por un periodo de 5 a 10 años según corresponda. (Art. 87 y 88)
- Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST): Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo deberán constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporaron un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. (Art. 29). Cuando se cuente con menos de veinte trabajadores, son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad.
Los miembros del Comité de SST y supervisores, gozan de licencia con goce de haber para realizar sus funciones, de protección contra el despido incausado, y de facilidades para realizar sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su labor. (Art. 32)
- Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST): Obligatorio para todas las empresas que cuenten con más de 20 trabajadores (Art. 34 Y 35)
- Incorporación de tipo penal: En materia penal, se impondrán penas de hasta 5 y 10 años, para quienes omitan adoptar medidas de SST, que pongan en riesgo la vida, salud o integridad física del trabajador, o acarreen muerte o lesiones graves. (Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria)
- Participación en las utilidades: Se garantiza igualmente que los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, que hayan dado lugar al descanso médico debidamente acreditado, participarán del reparto de utilidades en igualdad de condiciones, es decir, como días efectivamente laborados.[1] (Quinta Disposición Complementaria Modificatoria)
- Competencia de fiscalización minera: Se transfieren las competencias de OSINERG al MTPE en materia de supervisión y fiscalización de actividades mineras. (Segunda Disposición Complementaria Final)
Con la dación de esta norma, lo que se espera es fortalecer el sistema de prevención de riesgos laborales en el país, ampliando el marco de responsabilidades y consecuencias frente al incumplimiento de la Ley, pero además otorgando mejores condiciones laborales a los trabajadores, quienes constituyen la fuerza de trabajo y en consecuencia el pilar fundamental de toda relación laboral.
Finalmente debemos agregar que el cabal cumplimiento de la norma y la evolución de la misma depende de un cambio de actitud de todos los sectores involucrados en el sistema laboral, desde el estado con el fortalecimiento de sus instituciones de control, los empleadores con el cumplimiento de los lineamiento normativos y fortalecimiento de sus políticas de seguridad y salud, hasta el compromiso de los trabajadores en el desarrollar sus actividades dentro de los lineamiento de seguridad y salud planificados en sus centros de trabajo.
[1] Si bien varios han coincidido con este tema, habría que precisar qué se entiende como “igualdad de condiciones”: si sólo son los días efectivamente laborados (como casi todos han coincidido) o también el subsidio.
[1] Si bien varios han coincidido con este tema, habría que precisar qué se entiende como “igualdad de condiciones”: si sólo son los días efectivamente laborados (como casi todos han coincidido) o también el subsidio.
Comentarios:
#1 20:13:59 | 2015-03-06, Publicado por: Luis Renan Cruzalegui Rangel
muy interesante, le pediria mandarme periodicamente las actualizaciones en esta materria SST RI-SST
#2 11:28:46 | 2014-09-14, Publicado por: edwin simon ayala
si habia un articulo que al menos protegia al trabajador era el art. 168-a pues muchos supervisores se abstenian a dar una orden de trabajo sin tomar las medidas de seguridad y/o utilizando las herramientas de gestion pets,check list, ats,petar etc que reduzcan el mismo por el temor a la pena privativa de la libertad,pero ahora la modificatoria indica que si éste accidente es producido por culpa del mismo trabajador la pena se exime para el que se encuentra legalmente responsable. es mas facil decir que el trabajador fue el culpable cometio un acto sub estandar sumado a una condicion sub estandar que el mismo no advirtio pues si se encontraba en riesgo no debia hacer el trabajo.
#3 11:16:03 | 2014-09-14, Publicado por: edwin simon ayala
las licencias sindicales es como si el trabajador estuviese trabajando y tienen derecho a utilidades
#4 10:13:24 | 2014-05-31, Publicado por: ERNESTO BALMACEDA VILELA
TRABAJO EN OPERACIONES OLEODUCTO, PETROPERUREINCORPORADO EN 2005, MOTIVO DEL CONTINUO ACOSO, SE ME BAJA DE CATEGORIA,SUELDO,SE USURPA MI PUESTO DE TRABAJO,NO SE ME TOMA EN CUENTA A PESAR DE MI EXPERINCIA MAS DE 25 AÑOS EN SEGURIDAD,HE HECHO MANUALES,PROYECTOS NO ME TOMAN EN CUENTA EL P SIQUIATRA A DECLARADO ESTRESS LABORAL.QUE INDEMIZACION ME CORRESPONDE.GRACIAS.
#5 22:25:52 | 2014-05-04, Publicado por: JUAN DIAZ
ES UNA LEY SUPUESTAMENTE DE IMPLICANCIA DE IGUALDAD PARA TODOS LOS TRABAJORES Y TRABAJADORAS DEL PAIS, PERO LO CIERTO ES QUE LA LEY EN LA PRACTICA ESTA SE APLICA EN DOS FORMAS:
1.- PARA EL SECTOR PUBLICO DEL D. LEGISLATIVO 276 Y LA OTRA
2.- PARA EL SECTOR PRIVADO DEL REGIMEN DEL D. LEGISLATIVO 728,
ESTA DIVISION GENERA DESIGUALDAD Y SE VUELVE DISCRIMINATORIO, EJEMPLO: SI UNA CLINICA COMO UN HOSPITAL SUFREN UN ACCIDENTE SINIESTRO LA LEY ACTUA DE FORMA DISTINTA SI ES PRIVADO LE APLICO TODO EL PESO DE LA LEY, PERO SI ES PUBLICO SOLO SANCIONO Y TAL VEZ REUBICO AL CULPABLE QUE DEBERIA IR PRESO COMO EL DE LA CLINICA, ALGUIEN ME PODRIA EXPLICAR POR QUE PERMITIMOS ESTA DESIGUALDAD..?????
#6 10:33:18 | 2013-06-24, Publicado por: Efraín Huamán
Buenos días, nos podrían dar mayores alcances sobre la RM050-2013-TR, que se dio en marzo del presente año.
Saludos,
#7 20:54:46 | 2013-06-19, Publicado por: Dany Paul
quisiera saber en que año se da la ley 29783 y el D.S 055 años
#8 18:09:16 | 2013-06-18, Publicado por: Efraín Huamán Castellares
Buenas tardes, quisiera saber por favor, donde puedo conseguir un modelo, para realizar el RISST de mi empresa, o en tal caso, con quién me podría contactar para dicho fin.
Saludos cordiales
#9 01:31:41 | 2013-05-19, Publicado por: Rosa Aguilar
Una preguntita. Si tengo 18 trabajadores de planilla en mi empresa pero contrato eventualmente 5 trabajadores para que realicen la misma actividad, estos no estan en planilla por ser esporadicos solo cuando hay mas pedidos. Debo conformar un Comite SST o solo debo tener el Supervisor SST. Gracias
#10 18:33:53 | 2013-04-28, Publicado por: alejandro zapata
una pregunta en cuanto a los examenes médicos ya hay médicos ocupacionales o a un no.
así mismo si el mintra ya publico los formatos estanderes
#11 16:48:14 | 2013-04-18, Publicado por: LUIS REQUENA FARFAN
estimados.
por favor quisiera saber en que año entra en vigencia la ley 29783, ya que el ministerio de trabajo me exige las capacitaciones del año 2012, de lo contrario como puedo sustentar que no las tengo, ya que recién las estoy aplicando en este año 2013.
gracias.
#12 00:49:20 | 2013-03-24, Publicado por: cesar quispe
en la parte operativa es necesario que las FF.AA y PNP., puedan desarrollar un sistema de gestion de acuerdo a la nueva ley de seguridad y salud, acorde en el campo ocupacional donde cada efectivo desempeñe diferente actividad.
#13 17:09:44 | 2013-03-19, Publicado por: Enzo Leyva
MI amiga tuvo descanzo medico por una enfermedad , el cual en la empresa donde labora no le ha reconocido 4 dias de descanzo medico y ademas no le han pagado el total de sus utilidades por este tema de 4 dias , ella tiene toda la documentacion y el dpto de rrhh , aun no dan respuesta.
Gracias
#14 08:18:04 | 2013-03-01, Publicado por: José Cayo
Yo tuve un descanso medico por una lipotomia (no por accidente ni ocupacional en teoria)esto tambien me permite participar en la utilidades.
#15 08:53:58 | 2012-12-24, Publicado por: alipio rios contreras
hla mi papá a sufrido un accidente en una mina la y ha perdido un brazo la verdad no se que hacer ahorita esta en el seguro essalud
#16 09:08:25 | 2012-12-16, Publicado por: Fabio Goveia
Hola, con esta ley el empleador puede obligar asus trabajadores a someterse a examenes medicos ocupacionales? Gracias de antemano por su respuesta.
#17 23:15:02 | 2012-11-13, Publicado por: HUMBERTO VILLA CUB
Hola, soy Policía, pese al tiempo transcurrido en la institución no se sabe nada de esta ley, es más tendria que variar el reglamento de regimen disciplinario, y esto no es así, recientemente he dado examen de ascenso y esta ley debio ser uno de los tópicos. ¿Qué pasa?. Será una ley muerta más para la PNP y FF.AA?. Los sucesos de la parada amerita que se establezca responsabilidad penal mediata e inmediata y esta ley coadyuvaria a ello?. Gracias
#18 18:52:36 | 2012-09-20, Publicado por: Cecilia Infantes
Tengo una consulta con respecto a la emisión de los IPER, yo trabajo en una empresa constructora, y los IPER están elaborados para las diferentes actividades, pero en el reglamento estipula que se debe generar la evaluación por puesto de trabajo, es necesario modificar todos mis IPER dado que un trabajador con el mismo cargo puede realizar varias actividades diferentes.
agradezco de antemano resolver mis dudas.
#19 19:05:12 | 2012-09-07, Publicado por: Luis Antonio Rojas Tello
Favor enviar alcances con todo lo referente a seguridad y responsabilidad penal.
#20 22:20:14 | 2012-09-04, Publicado por: Carlos Sanchez
Hola
mi inquietud es si alguna ley o algo parecido donde digan que los trabajadores de las empresas socio estratégicas reciben algún bono por altura geográfica
#21 15:04:29 | 2012-08-14, Publicado por: lesley
que tipo de capacitaciones deben llevar el personal
#22 22:37:39 | 2012-06-24, Publicado por: Juan Rodriguez Castañeda
Hay modelos de actas para las reuniones del comite? El libro de actas debe ser inscrito en el mintra? Gracias.
#23 20:25:06 | 2012-06-23, Publicado por: Rolando Sevedo Gallegos Oré
quiero saber ahora que ya implementamos el Comité debemos de contar con un estatuto, reglamento interno, un código de ética y un reglamento de elecciones para cuando halla una nuevas
#24 11:19:05 | 2012-06-12, Publicado por: Jackeline Quezada
Una consulta, en el caso de mi empresa, ya se contaba con un comité que fue conformado en diciembre del 2011, es necesario la elección de un nuevo comité luego de la reglamentación que salió el abril de este año?
#25 14:17:54 | 2012-05-29, Publicado por: jose luis
Hola, queria haerles una consulta, con la nueva ley tengo que elegir nuevamente a los representantes del comite de seguridad, porque mi empresa tuvo elecciones a principio de año para elegir a dichos representantes, asimismo este libro de actas debe ser registrado en el MTP, porque no tengo una duda en esto; de antemano gracias por la respuesta.
#26 12:52:06 | 2012-04-30, Publicado por: jorge samame m
una consulta he tenido la visita del ministerio de trabajo nos ha dejado una hoja de orientecion y asisatencia tecnica, haciendo la observacion de la ley 29783 DS N 009-2005 TR, a que realicemos un Libro de Acta y el comite de seguridad, no tengo conocimiento como realizarlo yo soy encargada de seguridad es necesarioque la empresa contrate el servicio de un tercero para que realice el libro de acta y el comite… Gracias.
#27 14:28:32 | 2011-11-08, Publicado por: tormenta_med@hotmail.com
soy medico de cmi juan pablo ii, villa el salvador en mi institucion ya empezamos a registrarnos en unas fichas de salud ocupacional y a realizarnos examenes multiples de sangre y otros,,, sobre capacitaciones y otros ,,,
gracias
dra. ana tijero espinoza
cmp 50806
#28 11:44:56 | 2011-10-18, Publicado por: Nilton Johao
Una consulta. Al mencionar que la competencia de fiscalización minera se transfieren de OSINERG al MTPE en materia de supervisión y fiscalización de actividades mineras, quiere decir que solo el MTPE es el único ente fiscalizador en materia de SSO?. Si es asi como quedaria el DS 055 2010? se deberá modificar? Solo para resaltar que el DS 009 es un reglamento que da los lineamientos básicos para un sistema de gestion en SSO y tengo entendido que está nueva ley no lo deroga.
#29 09:50:55 | 2011-09-13, Publicado por: Pool Campean
Estimada Helba
Sobre tu consulta, la organización puede ser una empresa o una ONG, al momento de adoptar medidas preventivas, éstas se hacen sobre los riesgos que hay en las actividades que la ONG realice, y en el caso de enfermedades ocupacionales, éstas se identifican según las actividades que la ONG realice.
Saludos.
#30 10:16:26 | 2011-09-07, Publicado por: Ricardo Castellares
Una consulta.
Al mencionar que la competencia de fiscalización minera se transfieren de OSINERG al MTPE en materia de supervisión y fiscalización de actividades mineras, quiere decir que solo el MTPE es el único ente fiscalizador en materia de SSO?.
Si es asi como quedaria el DS 055 2010? se deberá modificar?
Solo para resaltar que el DS 009 es un reglamento que da los lineamientos básicos para un sistema de gestion en SSO y tengo entendido que está nueva ley no lo deroga.
#31 16:28:10 | 2011-09-02, Publicado por: Reynaldo Núñez Panta
Una pregunta y en cuanto a las licencias sindicales también tienen participacion de utilidades los trabajadores que integran un gremio sindical?
#32 23:05:05 | 2011-08-30, Publicado por: Helba Cotillo
Gracias por tener este sitio actualizado. Agradeceré pueda absolver una pregunta. Para un ONG qué tipo de medidas preventivas se deberían adoptar y cuáles son las enfermedades ocupacionales, o dónde podría obtener esta información?.
Gracias
Helba