El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) hace un tiempo publicó un decreto supremo que establece el reglamento de la Ley N° 30012, en esta ley se concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal, o sufren de accidentes graves.
En esta norma se define enfermedad grave como aquella que pone en peligro inminente la vida del paciente. Mientras que por enfermedad terminal se entiende a toda enfermedad avanzada, progresiva e incurable, con pronóstico de vida inferior a seis meses.
Por su parte, el accidente grave es el suceso provocado por una acción imprevista, fortuita u ocasional que pone en riesgo la vida de una persona.
La licencia que pueden tener los trabajadores en estos casos es de siete días naturales continuos o discontinuos. Los días adicionales de licencia se otorgan a cuenta de vacaciones de forma proporcional al récord vacacional, hasta por 30 días.
El trabajador puede convenir en el otorgamiento de períodos adicionales que serán compensadas con trabajo en horas extras, sin derecho a las sobretasas.
El trabajador deberá solicitar por escrito o correo, el goce de la licencia dentro de las 48 horas de conocido el suceso, acreditando el vínculo con el familiar directo y presentando el certificado médico correspondiente.
Los 7 días de licencia son considerados como días laborados para todo efecto legal, con excepción de las utilidades. Los empleadores pueden fiscalizar el uso apropiado de la licencia.