Reflexiones sobre la desigualdad de acceso a la pensión de viudez entre hombres y mujeres

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Por Marilú Merzthal, Asociada Senior de Rubio Leguía Normand

El 14 de abril de 2016, el señor Marco Bocanegra Ruiz interpuso una demanda de amparo ante el Poder Judicial. Ello porque consideraba que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) había vulnerado sus derechos al denegarle el acceso a una pensión de viudez por no haber podido acreditar que su pareja, quien había fallecido, había dependido económicamente de él. Finalmente, cuatro años después, en agosto de 2020, el Tribunal Constitucional declaró a favor del señor Bocanegra, considerando inconstitucional la imposición de los requisitos del artículo 53° del Decreto Ley N° 19990, por ser discriminatorios en razón de sexo para el acceso a una pensión de viudez[1].

Dicho artículo 53° del Decreto Ley 19990 establecía, entre otras cosas, que tienen derecho a una pensión de viudez el cónyuge que haya estado a cargo de la persona asegurada.  Debido a este artículo, por muchos años se negó la pensión de viudez a los hombres, porque no podían acreditar que se encontraban a cargo de las aseguradas o pensionistas que habían fallecido. En cambio, para el caso de las viudas, se presumía que sus parejas fallecidas se habían hecho cargo de ellas, por lo que no tenían que acreditarlo. Así, existe una vulneración al principio de igualdad ante la ley, al hacer esta diferenciación entre viudas y viudos para acceder a este beneficio pensionario.

 

Este caso me hizo recordar el famoso Moritz v. Commissioner (1970)[2], uno de los primeros sobre la lucha por la igualdad de género en Estados Unidos. En este caso, la Corte Suprema reconoció tratamiento discriminatorio hacia un hombre que se hacía cargo de su madre anciana y enferma, porque las juzgados y cortes en ese país habían interpretado que solo las mujeres asumen la carga de cuidado de miembros de la familia. Este icónico caso fue el primero llevado a la Corte Suprema de los Estados Unidos por la recientemente fallecida Jueza Suprema, Ruth Bader Ginsburg, quien fue líder y gran promotora de la igualdad de género. Tanto en el caso Moritz v. Commissioner, como el caso del señor Bocanegra Ruiz, se justificaban presunciones discriminatorias: que solo las mujeres llevan la responsabilidad de la carga familiar de familiares enfermos; y que las mujeres viudas dependían económicamente del hombre de la familia.    

Llama poderosamente la atención que este artículo 53° del Decreto Ley N° 19990 se consideró constitucional por muchos años. Incluso los órganos de justicia, incluyendo al Tribunal Constitucional, validaban esta diferencia arbitraria, e incluso abiertamente, discriminatoria en muchas sentencias, incluyendo la emisión de sentencias interlocutorias[3], aplicadas a casos similares

Sin embargo, y aunque esta sentencia es un paso adelante en la igualdad entre hombres y mujeres en nuestro país, no debemos olvidar la concepción que se encuentra detrás de este artículo del Decreto Ley: una concepción machista sobre los roles de género asignados del hombre y de la, como ocurre en muchas otras normas de nuestro ordenamiento.

Personalmente, creo que la idea de que es el hombre (y no la mujer) quien siempre mantiene o se encarga de proveer en una familia no solo sirve de justificación para permitir requisitos discriminatorios en leyes, sino que también hace que éstos se perpetúen en el tiempo. Sin embargo, esta sentencia, al reconocer esta discriminación expresa en la norma y buscar la igualdad de acceso a la pensión de viudez de pensionistas mujeres y hombres, representa un avance importante en el largo camino en búsqueda de la igualdad.

[1] Para leer la sentencia completa acceder al siguiente link: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00617-2017-AA.pdf
[2] Para mayor información sobre el caso: https://law.justia.com/cases/federal/appellate-courts/F2/469/466/79852/
[3] Solo por poner algunos ejemplos : Exp. N° 313-2010/PA/TC; Exp. N°253-2010-PA/TC; Exp. N° 4045-2016-PA/TC

Sobre la autora:
Marilú Merzthal.
Asociada Senior de Rubio Leguía Normand. Cuenta con significativa experiencia en materia de preparación de esquemas de contratación de personal, estructuras remunerativas del personal, análisis del modo y forma de la prestación del trabajo, mecanismos y procedimientos de extinción de contratos de trabajo, asesoría en materia de implementación y cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, así como en la realización de auditorías laborales y participación en procedimientos de inspectivos de trabajo, así como asesoría en procesos judiciales. Antes de formar parte de Rubio Leguía Normand, Marilú trabajó como Asistente Legal en Osterling Abogados. Marilú ocupó el Segundo Puesto del Quinto Concurso Nacional Universitario realizado por la Sociedad Peruana del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en el 2012, por el artículo “De la negación a la negociación: Definiendo la mala fe”.


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