Reglamento de comprobantes de pago, ¿qué nuevos requisitos deben fijarse las empresas?

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó hoy el Reglamento de Comprobantes de Pago en lo referido a la autorización de impresión y/o importación de estos documentos tributarios.

Según la Sunat, las modificaciones tienen como finalidad simplificar el procedimiento de autorización de impresión y/o importación, así como optimizar el control tributario respecto de los sujetos que inician dicho procedimiento. La norma entrará en vigencia desde el 2 de julio.

De esta manera, la empresa obligada a emitir los documentos y la empresa que realice los trabajos de impresión y/o importación de documentos, es decir las imprentas, deben cumplir diversas disposiciones.

Requisitos

En el caso la empresa obligada a emitir documentos, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Obtener el código de usuario y la clave SOL para acceder a Sunat Operaciones en Línea, de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

b) Llenar el Formulario Virtual Nº 816 – “Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”, considerando lo siguiente:

  • Especificando la información requerida en dicho formulario respecto de los documentos cuya autorización de impresión y/o importación se solicita.
  • Designando una imprenta para realizar el trabajo de impresión y/o importación.
  • Declarando que es una cooperativa a que se refiere el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, de corresponder.

c) Haber comunicado en el RUC el(los) tributo(s) al(a los) cual(cuales) se encuentre afecto y/o el régimen tributario al que pertenece.

d) De estar obligado a presentar declaraciones pago, debe haber presentado las correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis meses anteriores al mes de generación de la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos. El sujeto que presente estas declaraciones fuera de plazo, puede generar dicha solicitud transcurridos seis días hábiles de presentadas.

e) Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido.

f) Tener número de RUC en estado activo.

g) Tratándose de la solicitud de autorización de impresión y/o importación del Comprobante de Operaciones – Ley Nº 29972, tener la calidad de cooperativa agraria a que se refiere el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 29972.

h) En caso se trate de un sujeto que ha comunicado a la Sunat estar afecto al Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría, debe haber cumplido previamente con:

i) Comunicar a la Sunat el número de teléfono móvil o actualizar dicho número, según corresponda, así como registrar en el aplicativo que la Sunat habilite en Sunat Virtual, el código de verificación que esta remite con ocasión de la comunicación o actualización de ese dato.

Fuente : Gestión

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