Por Dr. Víctor Zavala, Gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, vzavala@camaralima.org.pe
De acuerdo al Decreto Legislativo 892, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que presten servicios a las empresas perceptoras de rentas de tercera categoría, tienen derecho a participar de las utilidades que generan tales empresas.
Al respecto, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima recuerda que las empresas del régimen general, con más de 20 trabajadores, tienen 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada (DJ) del Impuesto a la Renta 2014, para abonar las utilidades que correspondan a sus trabajadores.
Cabe advertir que la DJ de Regularización del Impuesto a la Renta 2014 debió realizarse entre el 24 de marzo al 8 de abril de 2015, de acuerdo con el cronograma aprobado por la Sunat. Vencido el plazo de 30 días calendario y previo requerimiento escrito del trabajador, el empleador será responsable por el pago del interés legal por no pagar a tiempo las utilidades a sus trabajadores.
¿Cómo se distribuye?
Para calcular el monto de las utilidades, las empresas deberán computar en base a las remuneraciones y días que laboraron cada uno de sus trabajadores durante el año 2014.
Los porcentajes de la renta neta anual a distribuir no han variado. Se entiende por renta neta anual antes de impuestos el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable 2014, luego de haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.
Los porcentajes a distribuir son: sector pesquero, de telecomunicaciones e industriales será de 10%; para el sector minero, comercio al por mayor y menor; y restaurantes tendrá una tasa de 8%. En tanto para las empresas que realizan otras actividades la tasa es de 5%.
El porcentaje a distribuir, según la actividad económica de la empresa se distribuye del modo siguiente: el 50% es distribuido en partes proporcionales entre los trabajadores que laboraron en la empresa durante el año 2014.
Este monto se divide entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores y dicho resultado se multiplica por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador.
Al respecto, cabe precisar que los días laborados son aquellos en los que el trabajador cumple efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencia por mandato legal expreso. Por ejemplo, los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
El 50% restante se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.
Los trabajadores que laboren la jornada máxima (legal o contractual) establecida en la empresa, recibirán el íntegro de las utilidades, mientras que los que hayan laborado jornadas inferiores, recibirán las utilidades en forma proporcional.
Cabe señalar que también tienen derecho a percibir este beneficio aquellos trabajadores que hubieran cesado durante el ejercicio 2014, aplicándose las reglas antes expuestas en función del tiempo laborado.
Las utilidades a ser repartidas tienen un límite, pues no podrán exceder a los 18 sueldos de cada trabajador. El exceso a los 18 sueldos será entregado al Ministerio de Trabajo para ser destinado a la capacitación laboral, a la promoción del empleo así como a obras de infraestructura vial.
Liquidación de utilidades
Al pagarse las utilidades a los trabajadores, los empleadores deben entregar una hoja de liquidación que precise cómo se ha calculado el beneficio. Esta liquidación debe contener como mínimo: denominación/razón social del empleador, nombre y apellidos del trabajador y renta anual dela empresa antes de impuestos. Además números de días laborados por el trabajador, remuneración considerada para el cálculo, número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades, remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa y el monto que excede a los 18 sueldos, de ser el caso.
Plazo para cobro
Conforme a la Ley 27321, los trabajadores tienen 4 años para cobrar sus utilidades y sólo se aplicará el interés legal a partir del requerimiento escrito que formule el trabajador. Vencido el plazo de 4 años, las utilidades no cobradas serán distribuidas entre los demás trabajadores, en el ejercicio en el que vence el plazo prescriptorio.