Remuneración a directores de empresas

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Por Dr. Jorge Silva, Jefe del Departamento Legal de la Cámara de Comercio, jsilva@camaralima.org.pe

En las “sociedades anónimas”, la administración está a cargo de un directorio, mientras que en las “sociedades anónimas cerradas”, el directorio es facultativo. El cargo de director es remunerado y las remuneraciones que corresponden a los miembros del directorio son aceptadas como gastos para fines del IR solo en la parte que en conjunto no excedan del 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.

En algunas sociedades, por haberlo dispuesto así en su estatuto o el órgano competente (junta de accionistas) las remuneraciones que corresponden a los directores no son equivalentes; es decir, algunos directores tienen una mayor retribución que otros, lo que genera duda respecto de la posibilidad de su deducción tributaria.

Sobre el particular, la Sunat señala que le único requisito que exige la norma (artículo 37°  de la Ley de IR) es que, en conjunto, las remuneraciones  a los directores no excedan el 6% de la utilidad comercial , siendo irrelevante por tanto (para determinar si se acepta o no la deducción) que individualmente dichas remuneraciones difieran de un director a otro.

Asimismo, la Sunat precisó que para fines tributarios no es requisito indispensable que la remuneración de los directores se encuentre aprobada por determinado órgano de la sociedad.

Es pertinente mencionar que las remuneraciones al directorio constituyen rentas de Cuarta Categoría y están afectas a la retención del 10% por concepto de Impuesto a la Renta, no requiriéndose que los directores emitan comprobante de pago. En todo caso, puede acreditarse su entrega con un recibo de caja de la propia empresa.

 

Tomado de la revista Empresas y Negocios de la Cámara de Comercio de Lima

 

Comentarios:

 

#1 11:39:37 | 2013-10-01, Publicado por: Infocapitalhumano

 

Hola Carlos, tienes mucha razón, ya lo corregimos.

Gracias por tu comentario.


#2 11:03:44 | 2013-10-01, Publicado por: Carlos Soto Muro

 

Muchas gracias por la aclaración.
Sólo un comentario, en el primer párrafo dice 60% de la utilidad comercial cuando debería decir 6%


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