Remuneración por el día del trabajo

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Por Jaime Zegarra y Pamela Duffy, Abogados de Gallo Barrios Pickmann

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 713, mediante el cual se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, se establece que el lunes 1° de mayo es feriado no laborable por ser el día del trabajo.

En tal sentido, al momento de pagar la remuneración, el empleador deberá computar dicho día como uno efectivamente laborado.

¿Qué debe hacer el empleador si el trabajador labora el 1° de mayo?
Si el trabajador laboral el 1° de mayo, el empleador podrá optar por alguna de las siguientes opciones:

  1. Descanso compensatorio
    Otorgar al trabajador otro día como compensación a la labor efectuada en el feriado no laborable. En consecuencia, a efectos del pago, deberá computar el 1° de mayo y el día compensatorio, como días efectivamente laborados.

    Cabe mencionar que el día compensatorio no deberá coincidir con el día de descanso semanal.

  2. Pago de Sobretasa
    Pagar la remuneración del refriado 1° de mayo, más la remuneración por el trabajo realizado con una sobretasa del 100%. Es decir, le corresponderá al trabajador el pago de 3 remuneraciones por dicho día.
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