Restringen usos laborales de los reportes de crédito

809

Lima, 29 de noviembre de 2023.- Mediante la Ley No. 31944, publicada el 25 de noviembre de 2023, se ha modificado la Ley No. 27489, Ley que regula las centrales privadas de información de riesgos y de protección al titular de la información, con el fin de restringir el uso de la información de las centrales privadas de información de riesgos (CEPIR), en los siguientes términos:

1. Permisos para revisar el reporte de crédito:
– Si una empresa está seleccionando personal y requiere revisar el reporte de crédito de los candidatos, puede tener acceso a este siempre y cuando cuente con el permiso escrito del candidato.
– En este permiso escrito se debe evidenciar de manera indubitable la conformidad del candidato.

2. Uso del reporte de crédito:
– El reporte de crédito de los candidatos no puede ser usado para excluir o descalificar a un candidato, pues constituiría un acto discriminatorio.

3. Exclusiones de la norma:
– Se encuentran excluidas de esta norma la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia de Mercado de Valores, así como las entidades reguladas o supervisadas por estas superintendencias.


Mantente actualizado y conoce más del área laboral de Miranda & Amado en arealaboral@mafirma.com.pe


SUSCRÍBETE a InfoCapitalHumano y entérate las últimas novedades sobre el sector de Recursos Humanos. Conoce más en el siguiente link: https://bit.ly/2Ot6KZm 

Comentarios