¿Sabe usted, qué es la Sunafil?

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Por Carmen Ortega Chico, Asociada del Área Laboral de Miranda & Amado Abogados 

En las últimas semanas, muchos de nosotros al escuchar ese nombre nos hemos preguntado ¿qué es la Sunafil?, ¿de qué se trata?, ¿cuál es su finalidad? Pues bien, el pasado 6 de diciembre de 2012, el Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley Nº 00538/2011-PE que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en adelante, será responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo; así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dicha materia.

Conforme lo expresado por los representantes del Ministerio de Trabajo y congresistas que impulsaron la creación de este organismo, resulta necesario contar con una dependencia especializada, sólida y autónoma que se pueda encargarse de garantizar un eficiente sistema inspectivo, además de contribuir con una adecuada orientación en temas sociolaborales. Indican estas fuentes que, a la fecha, el 92% de Gobiernos Regionales cuentan con apenas cinco personas dedicadas a ejercer las funciones de inspección y hay regiones como Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y Ucayali que no cuentan con personal para realizar inspecciones. Actualmente se cuenta con aproximadamente 421 inspectores a nivel nacional, lo cual sólo logra cubrir el 20% de la demanda inspectiva que se necesita, cuando lo cierto es que el país requiere al menos 2082 inspectores. Sin embargo, el gobierno estima que con la creación de la Sunafil, se lograría cubrir cuatro millones de inspecciones laborales anuales en todo el país.

La Sunafil tendría competencia a nivel nacional y dentro de las funciones generales que se contempla en el Proyecto de Ley recientemente aprobado, figuran las siguientes: a) Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia, b) Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, c) Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia, d) Vigilar y exigir el cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, que se refieran al régimen de común aplicación o a regímenes especiales, e) Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, f) Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas sociolaborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales, g) Prestar orientación y asistencia técnica especializada, h) Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias. i) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales en el régimen laboral privado. En caso de trabajadores que presten servicios en entidades públicas sujetas al régimen de la actividad privada la Sunafil coordina la Autoridad Nacional del Servicio Civil, j) Podrá suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en materia de su competencia, y k) Otras funciones que le señale la ley.

Su estructura orgánica está diseñada en función a cuatro pilares: a) La Alta Dirección, que comprende el Consejo Directivo y Superintendente, b) Tribunal de Fiscalización Laboral, c) órganos de línea y d) órganos de apoyo.

Un punto a destacar en el proyecto es la cuantía y aplicación de las sanciones, estableciéndose como multa máxima montos muy superiores a los actualmente regulados, especificando la norma que la multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las trescientas (300) UIT vigentes en el año en que se constató la falta.


INFRACCIÓN

MULTAS

ANTES

AHORA

Muy grave

20

200 UIT

Graves

10

100 UIT

Leves

5

50 UIT

Multa máxima

30

300 UIT

 

Respecto a la transferencia de funciones, la Primera Disposición Complementaria Final del proyecto señala que la Sunafil asumirá de los órganos, unidades y cargos del Ministerio de Trabajo, referidas a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa sociolaboral, todo el acervo documentario, bienes, pasivos, recursos y personal correspondiente a dichas dependencias, dentro del plazo de ciento veinte días hábiles desde la vigencia de la ley. El proyecto señala que los expedientes de inspección en trámite continuarán gestionándose de acuerdo a lo dispuesto por las normas reglamentarias pertinentes, y que los expedientes administrativos sancionadores a cargo de las Autoridades de Trabajo regionales, continuarán con el trámite respectivo hasta su culminación, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

Una vez promulgada y publicada, la entrada en vigencia de la ley será a partir de la aprobación del Reglamento de la misma, el cual no deberá exceder en su emisión los sesenta días hábiles.
 

Comentarios:

 

#1 13:51:42 | 2015-02-12, Publicado por: Diana Echays Noa

 

Me Parece excelente, aunque todavía los trabajadores no estén tan informados pues aunque en Iquitos funcione las oficinas, no se tiene tanta información


#2 15:40:59 | 2014-09-19, Publicado por: Juan Manuel

 

Es muy bueno la fiscalización pero en el rubro de la construcción abuzan mucho por documentos mínimos que no tienen que ver mucho con los trabajadores ponen multas muy grandes que afectan directamente al bolsillo de los trabajadores ya que los trabajadores del rubro de la construcción casi siempre son los mas afectados creo que solamente deberían ver si el personal cuenta con el epp adecuada si están en planilla y en seguros y si se respeta los horarios de trabajo lo demás debería ser auditado pero no penalizado ya que no influye directamente con los trabajadores


#3 16:56:13 | 2014-06-10, Publicado por: Karina

 

Sugiero que visiten a la empresa AREQUIPA EXPRESO MARVISU EIRL, a sus trabajadores les tratan peores que animales y mas tanta en mismo Lima como en sus sucursales


#4 11:10:32 | 2014-06-08, Publicado por: Christia W. Solano Alcantara

 

Por favor que no se olviden esta vez de mi Tumbes querido sigue siendo maltratado y pisoteado por inversionistas foraneos Inclusive contaminan toda nuestra Ecologia y como no existe la autoridad debastan todo terreno y area.

Christian Wilfredo Solano Alcantara


#5 20:58:48 | 2014-05-15, Publicado por: ERIKA

 

Buen día
Señores, cual es la diferencia con el MTPE, actualmente estoy presentando una carta notarial a la empresa en al cual labore y que no me retribuye el derecho de UTILIDADES (2013), en caso que niegue la empresa me dijeron en Ministerio, que corresponde a una inspección o conciliación, son los responsable de ello la SUNAFIL?
Si es así están ubicados en el ministerio o?
Es importante, la empresa puede presentar su Resultado del Ejercicio 2013 FALSO, para evitar la repartición por que tengo por entendido que el año 2012 tampoco hicieron efectivo dicha LEY

Agradezco su colaboración

Que no sea una Entidad más instituida una ley más establecida, artículos decretos, normas, De las cuales SE HACE CASO OMISO, EN UN PAIS DONDE SE MUERE MÁS POR COMBIS ASESINAS QUE POR ENFERMEDADES GENETICAS O ADQUIRIDAS Y EXISTE LA LEY PERO NO LA PENA, HAY PENA PERO NO LO SUFICIENTE.
NO preciso causar malestar por mi comentario, solo es la respuesta a lo que nos toca vivir cada día.

Gracias!


#6 09:25:13 | 2014-05-08, Publicado por: Magali del Pilar Delgado Elías

 

Me parece acertada la creación de este organismo de control, y espero que su accionar sea el óptimo para evitar así tanto abuso laboral en el país. En Chiclayo ¿dónde se ubica la oficina que los representa?


#7 14:45:46 | 2014-04-24, Publicado por: lRAUL CALDERON

 

Me gustaria trabajar como inspector de seguridad y Salud en el Trabajo soy ingeniero civil y actualmente trabajo en el Area de seguridad y salu en el trabajo. Hay mucha experiencia en la administracion publica y ejecucion de obras


#8 18:47:08 | 2014-02-19, Publicado por: luis longhi

 

pucallpa. y la industria. hay mucho por hacer. pero hay prevencionistas y conocedores en temas laborales.
deseo saber convocatorias


#9 10:24:15 | 2014-02-08, Publicado por: CARLOS MORALES

 

ESTA YA VIGENTE ESA NORMA A HOY DIA??


#10 15:39:05 | 2013-12-14, Publicado por: ERNESTO BALMACEDA VILELA

 

TENGO MUCHA EXPERIENCIA EN SEGURIDAD ,INCLUSO HE CONFECCIONADO UN MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL Y OTRO MANUAL PREVENTIVO DE ACTITUDES INSEGURAS, QUISIERA INSCRIBIRME COMO INSPECTOR A QUIEN TENGO QUE ACUDIR, TRABAJO EN PETROPERU EN SELVA, ME GUSTARIA POSTULAR PARA INSPECTOR, AGRADECERE SUS PRONTA RESPUESTA,GRACIAS.


#11 15:25:01 | 2013-11-27, Publicado por: JAKELINNE

 

CUANDO DENTRARAR EN FUNCIONAMIENTO ESTA OFICINA EN CERRO DE PASCO?Y COMOSERA LA EVALUCION PARA EL PERSONAL QUE TRABAJARA EN ESTA OFICINA Y QUISIERA SAVER CUAL ES EL PERFIL DE LAPERSONA QUE QUIERE TRABAJAR EN ESTA OFICINA ?


#12 20:20:24 | 2013-05-16, Publicado por: luis enrique bocanegra nashnate

 

EN LA CIUDAD DE IQUITOS DONDE
FUNCIONA LA OFICINA DE SUNAFIL
PODRIAN ORIENTARME EN ESTE
SENTIDO POR FAVOR. ES IMPORTANTE SABER ADONDE ACUDIR
EN CASO DE ABUSOS LABORALES


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