¿Se afecta la continuidad de los contratos modales si transcurren más de 20 días de interrupción?

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¿De qué manera la interrupción del vínculo laboral a plazo determinado incide en el cómputo del plazo máximo de contratación? ¿Cuándo la interrupción de sucesivos contratos modales no acredita un fraude o desnaturalización de contratos?

La renovación en la contratación sujeta a modalidad constituye una opción que el ordenamiento laboral peruano admite, no pudiéndose presumir que toda renovación sucesiva de contratos sujetos a modalidad afecte la preferencia que establece la ley por la contratación laboral a plazo indeterminado.

En tal sentido, cuando existe entre la fecha de cese y la suscripción del nuevo contrato un periodo de más de 20 días de interrupción, se debe entender que se ha iniciado un nuevo vínculo laboral.

Este es el principal criterio desarrollado por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 16734-2016 Lima Este, emitida el 19 de junio de 2018, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto, en el marco de un proceso ordinario laboral, por la parte demandada, Filasur Sociedad Anónima.

Este es resumen del caso: se trata de la demanda que interpuso un trabajador que pretendía se declare la desnaturalización de los contratos modales por necesidad de mercado, suscritos con la empresa demandada, a efectos de ser considerado trabajador sujeto a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada.

En primera instancia se declaró fundada la demanda, al considerar que la demandada no exhibió la documentación que conlleve a aceptar que cada vínculo laboral de contratación temporal en cada periodo de labores es distinto o diferente al siguiente. Además, señaló que la causa objetiva resulta genérica pues no se identifica el contexto de coyuntura imprevisible. La Sala Superior, por su parte, confirmó la sentencia apelada, por lo que la entidad emplazada interpuso un recurso de casación.

La Corte Suprema advirtió que el artículo 74 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR regula la contratación temporal sucesiva. Así pues, señaló que este dispositivo permite a todo empleador celebrar en forma sucesiva con el mismo trabajador contratos de trabajo sujetos a modalidad sin superar el plazo máximo de cinco años, tal como sucede en el presente caso.

Se excluye, sin embargo, aquellos contratos celebrados con fraude a la ley, que a través de sucesivas renovaciones en realidad persiguen eludir el derecho a la estabilidad laboral. Por lo tanto, a juicio de este Tribunal, no se puede presumir que toda renovación sucesiva de contratos modales es ilegal o que persigue perjudicar la contratación a plazo indeterminado.

Al analizar el caso, la Corte concluyó lo siguiente:

a) El demandante suscribió contratos de trabajo a plazo fijo sujetos a modalidad y fueron prorrogados en diversas oportunidades.

b) Los contratos suscritos en los cuatro primeros periodos fueron liquidados y se abonó al demandante los correspondientes beneficios sociales al término de dichos periodos.

c) Las órdenes de compra con la empresa extranjera consignada en el contrato de trabajo a plazo fijo sujeto a modalidad para exportación no tradicional, y sus prórrogas, sustentan su validez (contrato vigente a la fecha de interposición de la demanda).

d) El plazo de renovación de los contratos a plazo fijo sujetos a modalidad y sus prórrogas no excedió en su conjunto los cinco años.

e) Los contratos fueron objeto de renovación integral después de haber existido incluso solución de continuidad entre uno y otro, por lo que las labores no fueron ininterrumpidas, en tanto que entre la fecha de liquidación y la suscripción del nuevo contrato hubo un periodo de interrupción de más de veinte días, iniciando un nuevo vínculo laboral.

En consecuencia, al no haberse demostrado la existencia de simulación o fraude en la contratación del actor, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada.

Fuente: LaLey

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