Si la empresa que contrata servicios de tercerización realiza exámenes médicos a los trabajadores destacados, ¿se origina la desnaturalización de la tercerización de servicios? ¿Qué requisitos deben tenerse en cuenta para que la tercerización sea válida? En la siguiente nota las respuestas de la Corte Suprema en una reciente casación.
El trabajador, que inicialmente fue destacado a una empresa mediante servicios de tercerización, pasa a estar bajo su subordinación si es sometido a exámenes médico-ocupacionales dispuestos por aquella.
Para acreditar ello, el trabajador podrá exhibir documentos tales como “recomendación médica”, “nota de evacuación”, “examen clínico y auxiliar”, entre otros, en donde se aprecie el logo de la empresa. En estos casos, se entenderá que se ha desnaturalizado la tercerización de servicios y el demandante deberá ser reconocido como trabajador de la empresa principal.
Este criterio ha sido desarrollado en la Casación Laboral Nº 10691-2017 LIMA, mediante la cual la Corte Suprema resolvió el recurso de casación presentado, en el marco de un proceso ordinario laboral, por la parte demandada, la Compañía Minera Antamina S.A.
En dicho fallo, el colegiado ha señalado que en la tercerización de servicios existe un conjunto de características principales y secundarias delimitadas por la legislación laboral que deben ser tenidas en cuenta tanto por la empresa tercerizadora como la empresa que contrata el servicio (empresa principal); de lo contrario, se desnaturalizaría la tercerización y el trabajador de la empresa tercerizadora mantendría un vínculo directo con la empresa principal.
El caso es el siguiente: Un trabajador, que laboraba para la empresa Bucyrus Internacional Perú, demandó su incorporación dentro de la planilla de la Compañía Minera Antamina S.A., en su condición de empresa principal, bajo contrato a plazo indeterminado, debido a que, en su opinión, no se había dado cumplimiento a las normas relacionadas con la tercerización de servicios.
En primera instancia el juez declaró fundada en parte la demanda al advertir que la compañía minera no cumplió con observar las exigencias legales para calificar como tercerización el vínculo que mantenía con la empresa codemandada. El Colegiado Superior confirmó la resolución apelada con similares fundamentos, por lo que la empresa interpuso recurso de casación.
Al resolver el caso, la Corte Suprema enumeró las características principales que debe presentar la empresa tercerizadora para que pueda estarse ante un contrato de tercerización de servicios:
i) que tenga funciones o actividades de una parte del ciclo productivo; siempre y cuando no estén circunscritas a la actividad principal de la empresa principal.
ii) que se asuman las tareas contratadas por su cuenta y riesgo.
iii) que cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales
iv) sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.
También señaló, como características secundarias, las siguientes: i) que tenga pluralidad de clientes; ii) equipamiento propio; y, iii) la forma de retribución de la obra o servicio no evidencien que se trata de una simple provisión de personal.
Ya entrando al análisis del caso concreto, la Sala advirtió que, con relación a la primera característica principal (tener funciones o actividades de una parte del ciclo productivo), el actor prestó servicios en el cargo de Soldador II. Bajo ese contexto, el colegiado determinó que, en aplicación del principio de primacía de la realidad, el demandante desarrolló labores que estaban relacionadas con las actividades principales de la codemandada Compañía Minera Antamina S.A.
Asimismo, respecto de la cuarta característica (sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación), la Sala advirtió que en los fotochecks expedidos por la codemandada Compañía Minera Antamina S.A. a favor del demandante se lee “worker’s name”, es decir nombre del trabajador.
Del mismo modo, determinó que en autos se encontraban documentos del trabajador denominados “recomendación médica”, “nota de evacuación”, “examen clínico y auxiliar”, entre otros, en donde se aprecia el logo de la empresa codemandada. De todo ello, la Suprema concluyó que el demandante se encontraba bajo subordinación de la empresa principal, al haberse sometido a los exámenes médico-ocupacionales dispuestos por esta.
Por tanto, al no haberse cumplido de forma copulativa con dos de las características principales mencionadas, la Corte Suprema concluyó que se había desnaturalizado la relación laboral, declarando como infundado el recurso de casación presentado por la empresa minera demandada.
Fuente: LaLey