Todo sobre la distribución de utilidades

9306

Una de las obligaciones del calendario laboral más esperado por los trabajadores quizá lo constituya el reparto de las utilidades, que deberán ser abonadas dentro de los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

De ahí que su cumplimiento también represente una de las acciones de fiscalización más recurrentes de los inspectores laborales y tributarios, que verifican el reparto oportuno y cabal de estas rentas sin afectar las expectativas de los trabajadores ni del erario nacional.

“En una inspección de Sunafil sobre utilidades legales, los inspectores solicitarán la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2016 para verificar la renta neta, la ficha RUC y el acta de constitución a fin de revisar el giro del negocio y, con ello, determinar el porcentaje aplicable”, afirmó el experto laboralista César Puntriano Rosas.

Agregó que también se suele requerir los papeles de trabajo para revisar los días trabajados, las remuneraciones percibidas y la manera en que fueron calculadas; y las hojas de liquidación, a fin de validar el cumplimiento de la formalidad.

Por ello, recomendó revisar de forma previa si el cálculo fue el adecuado, y si se cumplieron las formalidades respectivas para superar la inspección sin problemas.

Compensaciones
En opinión del experto, también suele constatarse cómo algunas empresas con sistemas de compensación variable comparan las utilidades con los bonos anuales por objetivos y suelen abonar el monto mayor al personal.

De ocurrir, recomendó que la utilidad generada siempre sea cancelada. “Lo que podría realizarse sería pactar que si la utilidad es mayor al bono, entonces solo se perciba la utilidad; en cambio, si el bono es mayor, acceder a la utilidad más la diferencia entre esta y el bono para así percibir el monto que corresponda a este último”, manifestó.

Con ello, se evitará pagar utilidad más bono y se genera un ahorro, comentó el experto y miembro del Estudio Muñíz.

Ante la decisión de algunos empleadores de abonar utilidades voluntarias por encima de la participación legal, sugirió que los criterios para su otorgamiento sean, en la medida de lo posible, similares a las utilidades legales.

Esto es, días trabajados, remuneraciones percibidas, u otros no relacionados con el desempeño individual del trabajador como antigüedad o jerarquía en la empresa.

De ocurrir esto último, anotó, la Sunat podría entender a esas utilidad voluntarias como un bono encubierto y ser la empresa obligada a pagar el aporte a Essalud sobre la misma. “Recordemos que la utilidad voluntaria, al igual que la legal, solo se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría”.

Personal cesado
Un tratamiento especial, de igual modo, lo representa el personal cesado que no cobra la utilidad pendiente de pago.

De acuerdo con la legislación, luego de cuatro años desde que son distribuidas pasan a formar parte de la nueva utilidad a repartir por lo que quienes no reclamaron ya no podrán hacerlo.

“Una alternativa para pagarles antes de que transcurran los cuatro años es depositar el monto en una cuenta bancaria que les fuera solicitada cuando cesaron”, concluyó.

Sanciones y demanda judicial
Si vencido el plazo para el reparto de utilidades la empresa no cumple con dicho abono, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente, advirtió el laboralista César Puntriano. Agregó además que la falta de este pago es considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual, de detectarse por la autoridad inspectiva laboral, podrá dar lugar a la imposición de una multa de 202,500 soles de afectar a más de 1,000 trabajadores.

“El trabajador o extrabajador a quien se le adeude la participación en las utilidades podrá interponer una demanda para el cobro de estas en el Poder Judicial, tiene cuatro años para ello”, anotó el experto al ser consultado sobre el impacto del pago extemporáneo o inoportuno del empleador.

Puntriano, por otro lado, remarcó que las utilidades legales están gravadas con el IR de quinta categoría. “Es decir, no son base de cálculo de la contribución a Essalud, aportes a los sistemas de pensiones ni de la CTS, vacaciones o gratificaciones”, manifestó el socio del Estudio Muñíz.

Datos
Están obligadas a distribuir utilidades a sus trabajadores aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores.

¿Quiénes pueden percibir las utilidades? Tratándose de aquellas empresas obligadas, todo trabajador tendrá derecho a este beneficio. Inclusive si hubiera laborado en una jornada reducida accederá a la participación de manera proporcional.

Fuente: El Peruano

Comentarios