¿Qué debe hacer el trabajador despedido para reclamar reposición si se le deposita la indemnización en su cuenta de haberes? ¿Debe devolver dicho monto o consignarlo?
Si el trabajador acepta el pago de una indemnización por despido arbitrario efectuada por su exempleador, previa consignación independiente y diferenciado de otros conceptos remunerativos, se entiende que operó el efecto resarcitorio establecido en el artículo 34 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.
Este es el principal criterio desarrollado por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 19090-2016 Lima, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto, en el marco de un proceso ordinario laboral, por la parte demandada, la Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C.
Antecedentes del caso: un trabajador demandó como pretensión principal su reposición en el cargo que ocupaba, por haber sido objeto de despido incausado, y como pretensión subordinada el pago de una indemnización por despido arbitrario.
En primera instancia se declaró infundada la demanda, al considerarse que el trabajador demandante no rechazó el pago de la indemnización por despido arbitrario, el mismo que tampoco fue devuelto a la parte demandada. En cambio, en segunda instancia se confirmó en parte la sentencia apelada, al argumentar que no habiendo sido acreditado la causal de despido, se ha configurado un despido incausado, correspondiendo, por ende, la reposición del demandante.
En virtud de la causal declarada, infracción normativa del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 728, la Corte Suprema advierte que el tema en controversia consiste en determinar si el pago de la indemnización efectuada por la demandada constituye o no una forma de protección contra el despido arbitrario del trabajador.
La Corte precisó que el despido arbitrario se suscita cuando no se ha expresado causa o no se pueda demostrar está en juicio, en cuyo caso el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización por el daño sufrido.
Agregó que, en determinadas sentencias del Tribunal Constitucional, se ha dispuesto que una protección adecuada contra el despido arbitrario supone la indemnización o la reposición, a elección del trabajador. Asimismo, también precisó que el cobro de la indemnización por despido arbitrario implica la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley.
Al analizar el caso, la Sala confirmó que el demandante tenía conocimiento del despido arbitrario, pues, mediante cartas se le comunicó dicha decisión, más aún si la carta notarial, mediante la cual se detalla los conceptos de abono en la cuenta de haberes, incluía un certificado de notificación notarial. Igualmente, la Suprema refirió que el trabajador tuvo conocimiento del monto de la indemnización por despido arbitrario, ya que este fue retirado por él, de acuerdo a lo señalado en la audiencia de juzgamiento, no evidenciándose un ánimo de devolver el dinero depositado por la demandada, ni que su depósito corresponda a un engaño.
En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que el actor, desde el momento en que procedió a cobrar y reconocer el pago de la indemnización, optó por la eficacia resarcitoria frente al despido del cual era objeto y no por la eficacia restitutoria, quedando de esta forma extinguida la relación laboral desde el momento en que el demandante obtuvo la protección adecuada. la Corte precisó, además, que aun cuando el pago de la indemnización fue depositado en la misma cuenta de haberes, no se generaban dudas sobre la aceptación de la indemnización, pues en el proceso se acreditó que el actor tenía conocimiento del concepto señalado, el mismo que fue cobrado. Por dichas consideraciones, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.
Fuente: Laley.pe