Trabajadores cesados irregularmente: ¿deben ser repuestos como nombrados o solo contratados?

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La reincoporación de los trabajadores públicos cesados irregularmente debe realizarse en calidad de nombrados y no de contratados, siendo esta una excepción a la regla establecida por el Decreto Legislativo N° 276, que establece como requisito para ingresar a la carrera haber aprobado el concurso público de méritos.

Así lo ha establecido la Corte Suprema en la Casación Nº 10538-2016-Tacna, o resolución que se ha dictado en el marco de un proceso laboral sobre reconocimiento del derecho al nombramiento.

Como se recuerda, la Ley N° 27803 implementó las recomendaciones derivadas de las comisiones encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas estatales sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales.

Asimismo, la norma estableció que los trabajadores cesados irregularmente, por habérseles obligado a renunciar mediante coacción, tenían el derecho de solicitar, entre las distintas opciones, la reincorporación laboral.

Caso

Pues bien, a propósito de estas disposiciones, recientemente se resolvió este interesante caso: un trabajador, que laboró en la Municipalidad Provincial de Tacna, solicitó ante el Poder Judicial el reconocimiento de su derecho a ser nombrado en su entidad empleadora, conforme al Decreto Legislativo N° 276, en concordancia con el artículo 12 de la Ley N° 27803.

Alegó que había sido trabajador obrero de la entidad demandada desde 1989 hasta el 1996, fecha en la que fue cesado de forma irregular. Indicó que si bien eligió el beneficio de la reincorporación, conforme a los alcances de la Ley N° 27803, no fue incorporado a la carrera administrativa, situación en la que se encontraba con anterioridad a su cese.

En primera instancia se declaró infundada la demanda, al considerarse que el accionante, antes de ser cesado irregularmente, tenía el cargo de obrero contratado, no de servidor de carrera pues para ello debía ingresar mediante un concurso público. En segunda instancia, se confirmó la apelada bajo el mismo razonamiento, por lo que el demandante impugnó la decisión mediante recurso de casación.

Al conocer el caso, la Corte Suprema destacó que el punto central de debate era determinar si correspondía ordenar el nombramiento del demandante luego de haber sido reincorporado a su centro de trabajo.

En ese sentido, el colegiado señaló que, siguiendo el tenor del artículo 12 de la Ley N° 27803, debe entenderse reincorporación como un nuevo vínculo laboral, generado a través de nombramiento dentro del régimen laboral del Servidor Público. Igualmente, refirió que para estos efectos, debe respetarse el régimen laboral al cual pertenecía el ex trabajador al momento de su cese.

Luego de revisar los medios probatorios, la Corte Suprema infirió que el trabajador, al haber cesado en el año 1996, se encontraba sujeto al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 276.

Asimismo, por el principio de legalidad, le correspondía ser nombrado, toda vez que la Ley N° 27803 regula un procedimiento especial de reubicación laboral, por lo que existe un compromiso por parte del Estado de resarcir los perjuicios ocasionados en la década de los noventa, producto de los ceses colectivos.

Por tal motivo, la Corte declaró fundado el recurso de casación, nula la resolución ficta denegatoria de su solicitud de nombramiento y ordenó que la entidad demandada expida nueva resolución administrativa reconociendo al demandante el derecho al nombramiento, conforme al régimen laboral de Decreto Legislativo N° 276 a partir de la fecha en que fue reincorporado a la entidad demandada.

Fuente: La ley

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