Por Jaime Zegarra – Abogado de Gallo Barrios Pickmann
Los feriados por Semana Santa se acercan y muchos esperan con ansias estos días de descanso, aunque no todos comparten esa misma emoción debido a que aún en estos días feriados continuarán laborando.
Si ese es su caso, a continuación le explico los derechos que su empleador le debe reconocer como trabajador.
Quienes trabajen los siguientes jueves 13 y viernes 14 de Abril deberán gozar: i) De un descanso sustitutorio que compense los días feriados que han sido efectivamente laborados; o, ii) recibir su sueldo más un adicional por trabajar durante esos días feriados, aplicando para ello una sobretasa del 100% respecto a la labor efectivamente realizada.
El incumplimiento de este derecho laboral puede oscilar entre los 5 UIT (S/. 20,250) y los 10 UIT (S/. 40,500). Cabe resaltar que las multas impuestas por SUNAFIL, en el marco de un proceso inspectivo, son destinadas directamente a sancionar alguna infracción laboral que pudiera haber sido cometida por los empleadores; así ningún porcentaje de dichas sanciones económicas deberán ser asumidas por los trabajadores.
También es necesario resaltar que en caso que los trabajadores tengan un horario de trabajo que implique prestar servicios de forma regular los días sábados, les corresponderá asistir a su centro de labores y cumplir con su horario habitual, en caso contrario, estarían incurriendo en una inasistencia injustificada. La legislación laboral solo establece como feriado no laborable los días jueves y viernes santo. No obstante, los empleadores podrían, por decisión unilateral, declarar el sábado como día no laborable compensable.