Por Alfredo Portal Galdós, Abogado Laboralista de Arbe Abogados Corporativos Financieros
El próximo 5 de noviembre de 2012, entrará en vigencia la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley No. 29497) en el distrito judicial de Lima (el distrito judicial más grande del país). La principal innovación propuesta por esta Nueva Ley Procesal del Trabajo es el énfasis en la oralidad del nuevo proceso laboral con el objetivo de lograr una mayor celeridad procesal y reducir –sustancialmente- la duración de los procesos laborales, facilitando así la obtención de justicia por parte de los trabajadores.
Para lograr esta radical reducción del tiempo de duración de los procesos laborales, la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha dotado al juez laboral de mayores poderes de impulso del proceso y de mayores poderes sancionatorios; así de detectar el juez una defensa maliciosa o dilatoria por parte del demandante o del demandado, puede imponer multas a las partes, a sus representantes y a los abogados que serán no menores de media Unidad de Referencia Procesal – URP (unos S/. 182.5 nuevos soles) ni mayores a 50 URP (unos S/. 18, 250.00 nuevos soles), igualmente están previstas multas por infracción a las reglas de conducta en las audiencias y por la inasistencia a las audiencias de los testigos y los peritos.
Cabe destacar que la Nueva Ley Procesal del Trabajo establece la responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y los abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos.
De este modo, aquellos empleadores que sean demandados y que carezcan de sólidos fundamentos probatorios y legales para sustentar el cumplimiento del orden público laboral en sus decisiones y contratos, se exponen no sólo a ser vencidos –en menor tiempo- en el proceso judicial, sino también a la imposición de multas para ellos y para sus abogados. Es por esto que aumentará la importancia para las empresas de contar con una correcta asesoría legal laboral, orientada por un enfoque preventivo de los conflictos al interior de la empresa en todos los momentos de la relación laboral, ya sea en la contratación, en el cumplimiento de las formalidades legales y en la desvinculación del personal.
Si –no obstante este enfoque preventivo de los conflictos- el conflicto a nivel judicial se hace inevitable, dado el nuevo esquema impuesto por la Nueva Ley Procesal del Trabajo -que privilegia la oralidad y celeridad en el proceso judicial- es necesario que las empresas empleadoras consideren muy seriamente la posibilidad de emplear los mecanismos especiales de conclusión de los procesos previstos en el artículo 30º de la Nueva Ley Procesal del Trabajo: conciliación, allanamiento, reconocimiento de la demanda, transacción y desistimiento.
El empleo de la conciliación por las partes para lograr la finalización del proceso debe superar un test de disponibilidad de derechos en donde se evalúan los siguientes criterios: que el acuerdo debe tratar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva, debiendo el juez verificar que no se afecten derechos irrenunciables, el acuerdo debe ser adoptado por el titular del derecho y debe haber participado el abogado del trabajador demandante.
Así, el esquema que se implementará a partir del 5 de noviembre en el distrito judicial de Lima supone no sólo un cambio radical en la tramitación de los procesos judiciales laborales, sino que implica todo un desafío para la asesoría empresarial, desafío que consiste en transitar de una lógica conflictivista y litigiosa de los problemas surgidos con ocasión de una relación laboral a una nueva lógica más preventiva, más proactiva y conciliadora.